Corte Constitucional recuerda los requisitos para que la responsabilidad del servicio de cuidador esté en las EPS

Al estudiar la tutela de una persona de 94 años, reiteró que el servicio de cuidador es, por regla general, una responsabilidad familiar y recordó los requisitos para trasladar el servicio de cuidador a las EPS.

Redacción | 05/10/2024 - 16:35 | Compartir:

Al estudiar la tutela de una persona de 94 años, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-243 de 2024, reiteró que el servicio de cuidador es, por regla general, una responsabilidad familiar y recordó cuáles son los requisitos ya fijados para poder trasladar el servicio de cuidador a las EPS.

Corte Constitucional recuerda los requisitos para que la responsabilidad del servicio de cuidador esté en las EPS
*Imagen de Free Pick.

En el mencionado fallo del Alto Tribunal, la Sala Sexta de Revisión de éste recibió y analizó el caso de Pablo, una persona de 94 años, cuyo nieto, actuado como agente oficioso, alegó que la EPS Sanitas se negó a autorizar el servicio de enfermería que le fue ordenado por su médico tratante, tras ser diagnosticado con una enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional, recordó los tres requisitos fijados por la jurisprudencia que permiten trasladar el servicio de cuidador de las familias a las EPS y emitió órdenes precisas para el caso concreto.

Los requisitos para trasladar la responsabilidad del servicio de cuidador a la EPS

Asimismo, concretamente, el Alto Tribunal señala en la sentencia mencionada que los tres requisitos, establecidos por la jurisprudencia y que permiten trasladar la responsabilidad del servicio de cuidador de la familia a la EPS son: 

- Que el núcleo familiar no cuenta con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, ya sea por falta de aptitud como producto de la edad o de una enfermedad, o debe suplir otras obligaciones básicas para consigo mismo, como proveer los recursos económicos básicos de subsistencia.

- Que resulta imposible brindar el entrenamiento o la capacitación adecuada a los parientes encargados del paciente.

- Que el núcleo familiar carece de los recursos económicos necesarios para  asumir el costo de contratar la prestación de ese servicio.

El caso estudiado por la Corte Constitucional

En el caso estudiado en la sentencia T-243 de 2024, Pablo debía recibir 20 terapias físicas domiciliarias cada mes y contar con una enfermera domiciliaria las 24 horas del día durante tres meses, para aseo, alimentación, movilizarlo cada dos horas, administrar medicamentos, prevenir escaras y apoyar en las terapias.

La Corte Constitucional, al analizar el caso, determinó que el servicio domiciliario de enfermería solicitado, si bien fue ordenado formalmente por el médico tratante, no debe ser suministrado con cargo a la EPS debido a que la atención necesaria para garantizar la salud y la dignidad humana del paciente no requiere que sea prestada por personal cualificado, como lo es el personal de enfermería.

Para el Alto Tribunal, en el caso analizado, el servicio de enfermería se reducía a labores que pueden ser realizadas por los familiares del paciente. Si bien la Corte encontró probado que el paciente requería servicios de cuidado, señala que en la solicitud de tutela no se mencionó nada respecto de la imposibilidad de los familiares para prestar dichos servicios y, tampoco, de que estos carezcan de recursos económicos y, en caso de requerirlo, no puedan contratar a una persona que los ayude con la prestación del servicio de cuidador.

El fallo de la Corte para el caso concreto

En el marco de lo expuesto, tratándose de un paciente de 94 años en un estado de dependencia, el Alto Tribunal, en su sentencia, le ordenó a la EPS ofrecer un entrenamiento a los familiares del paciente que les permita cumplir con sus deberes en relación con los cuidados establecidos por el médico internista. Asimismo, ordenó a la EPS que garantice el tratamiento integral del paciente y, en concreto, que se preste de forma diligente y completa el servicio de terapias domiciliarias ordenadas por el médico tratante.

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