La decisión del Alto Tribunal se dio ante una petición realizada por el Partido Cambio Radical.
El Consejo de Estado, concretamente la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió negar una solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Salud en la cual se ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa, de la EPS Sanitas.
La decisión del Alto Tribunal se dio ante una petición realizada por el Partido Cambio Radical por medio de la cual se solicitaba declarar la suspensión de la resolución que ordenó la intervención a la EPS Sanitas por parte del ente de control a comienzos de abril del año en curso.
Dentro de las consideraciones el Consejo de Estado afirma en su providencia que la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud se fundamentó no solo en "normas de carácter reglamentario, sino también en disposiciones constitucionales y leyes que, en criterio de la demandada, eran aplicables a la toma de posesión".
Al respecto, la Supersalud destaca que uno de los principales argumentos para la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución emitida por la Supersalud y de la nulidad de la misma era que no existía el respectivo expediente administrativo, como en su momento lo sostuvo la misma Procuraduría General de la Nación, luego de una visita realizada a la entidad, pero que el Consejo de Estado expone, dentro de sus consideraciones, que la Superintendencia Nacional de Salud sí "aportó antecedentes administrativos del acto acusado, dentro de los cuales se encuentra el concepto técnico con fecha 1°. de abril de 2024, que le sirvió de sustento", lo que soporta debidamente la decisión de intervenir la EPS Sanitas.
Luego de analizar el marco jurídico para establecer si la decisión de la Superintendencia pudo haber vulnerado alguna norma, el Alto Tribunal se mantuvo en que la Supersalud, dadas sus funciones de inspección, vigilancia y control, tiene la función para la toma de esas medidas.