El Real Patronato y los hospitales coloniales

Abel Fernando Martínez Martín | 23/03/2025 - 17:32 | Compartir:

El Patronato Real fue una concesión que hizo el papado romano, como detentador del poder de la Iglesia, a monarcas que fueran profundamente cristianos para implicarlos en el gobierno de sus iglesias en los lugares reconquistados o en los nuevos mundos descubiertos a cambio de la difusión del Evangelio, ya que la Santa Sede no contaba con la estructura para hacerse cargo directamente de la evangelización de los inmensos territorios conquistados.

El Real Patronato y los hospitales coloniales
El 28 de julio de 1508 el papa Julio II (Giuliano della Rovere), llamado el Papa Guerrero o el Papa Terrible por la intensa actividad política y militar de su pontificado, mediante la bula Universalis Ecclesiae regimini, concedió el Real Patronato a la corona española, con el derecho de presentación real de los candidatos a beneficios eclesiásticos como arzobispos, obispos, párrocos, priores, superiores, canónigos, etc. en todas los territorios de la Indias occidentales que fueron conquistadas por España. No se dice nada en la bula de Julio II (1443-1513) sobre la facultad de demarcar los límites de las diócesis americanas, ni sobre los diezmos, que también le había solicitado el rey de España para poder financiar la evangelización de los americanos.
En la imagen, el óleo renacentista Retrato de Julio II, que fue realizado por Rafael Sanzio en 1511, que se encuentra hoy en la National Gallery de Londres.

La primera concesión del Patronato Real, el Padroado, se produjo al iniciar el siglo XV al rey de Portugal, que descubría, exploraba y conquistaba nuevas tierras de África y el sur de Asia. El Real Patronato español inició seis años antes del descubrimiento, en 1486, con la bula Ortodascue fidei, promulgada por Inocencio VIII, para que los Reyes Católicos se comprometieran con la evangelización de las islas Canarias, que acababan de ser conquistadas, y del reino de Granada, el último territorio reconquistado a los musulmanes en 1492. El Real Patronato fue concedido a una persona, el rey español, y a sus legítimos sucesores, no a una institución, la Corona española.

En ejercicio del Real Patronato la monarquía hispánica patrocinó iglesias, hospitales, hospicios, casas de misericordia, conventos y proveyó los cargos eclesiásticos. Mediante la bula Inter Caetera (1493), Alejandro VI concedió a los reyes de Castilla, en donación: "todas las islas y tierra firme encontradas o por encontrar hacia el occidente [...] en cambio de mandar […] varones probos, temerosos de Dios, doctos peritos y experimentados para que con toda diligencia instruyeran a los habitantes de estas tierras en la religión cristiana". El patronato obliga a los Reyes Católicos a evangelizar el Nuevo Mundo.

Tras la muerte de Isabel, Fernando el Católico solicitó al papa Julio II que el Real Patronato se ampliara para cumplir con la evangelización de los americanos. Julio II promulgó la bula Universalis Eclesiae, en 1508. Dentro de los derechos destaca "el derecho de representación otorgada" o "de suplicación"; es decir, sólo el rey podía proponer la elección de las diócesis y su territorio, y proponer candidatos a ocupar los obispados en las tierras conquistadas. Las propuestas del rey podían o no ser aceptadas por el papa: el rey proponía, el papa nombraba. El papa concedía el derecho de presentación que consistía en proponer los nombres de quienes ocuparían cargos en la jerarquía eclesiástica del lugar, a cambio el rey financiaría la erección de las nuevas iglesias, catedrales, conventos y hospitales; por eso muchos conventos y hospitales coloniales tienen en su nombre la palabra Real. Los monarcas, mediante el Real Patronato, tenían el deber de proteger a la Iglesia, las misiones, parroquias, diócesis, templos, monasterios, hospitales, seminarios, escuelas y universidades.

"Todas las disposiciones pontificias eran sometidas al Consejo Real, cuya aprobación era indispensable para su publicación". Por este medio, el rey de España impedía la comunicación directa del papa con los obispos de América. La creación del diezmo mediante la bula Eximide devotionis de 1501; es decir, el pago a la Corona de la décima parte de las aportaciones de los fieles permitió la expansión de la evangelización, convirtió al monarca español en recaudador de recursos para luego invertirlos en la Iglesia y en sus hospitales y escuelas, situados bajo el Real Patronato.

El emperador Carlos V exigió, en 1539, que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasaran por sus manos, imponiendo el pase regio a los documentos pontificios para poder ejecutarlos. El Real Patronato provocó el sometimiento de la Iglesia al poder real y el aislamiento del poder papal. En América se ejercía a través del Consejo de Indias. Los virreyes actuaban como vicepatronos de la Iglesia, atribución que proporcionaba la facultad de proveer los curas, escogiéndolos de ternas que pasaban los obispos.

Los Austrias (1521-1700) entendían el real patronato como una concesión de Roma. Con la llegada al poder de los Borbones (1700-1821), estos entendieron el Patronato Real como un derecho inherente al poder civil y no una concesión del poder eclesiástico. El rey tenía preeminencia sobre el papa, lo que se conoce como regalismo. En este contexto se entiende mejor el decreto de Carlos III de 1767 que expulsó a la Compañía de Jesús de los territorios de la Corona española. De esta forma, el Estado español se tornó omnipresente en todas las cuestiones eclesiásticas, tomando el control de la vida de la Iglesia. Ya en el siglo XX, el papado, ante la política anticlerical de la República, en 1931, lo dio por derogado, aunque Franco lo restauró temporalmente.

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Abel Fernando Martínez Martín

Doctor en Medicina y Cirugía, magíster y doctor en Historia.
Grupo de investigación Historia de la Salud en Boyacá- Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC).

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