También se pronuncia sobre esta situación en relación con su acompañante.
La Superintendencia Nacional de Salud explica en qué casos, si un usuario requiere una atención en salud, su EPS debe cubrir el servicio de transporte distinto a la ambulancia.
En este sentido, la Supersalud señala que el transporte de un paciente ambulatorio para acceder a una atención incluida en el Plan de Beneficios en Salud (POS), que no se encuentre disponible en su lugar de residencia, se encuentra cubierto por la Empresa Promotora de Salud (EPS) a la que se encuentre afiliado.
Igualmente, explica que "el transporte de un paciente ambulatorio cuando debe trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servicios catalogados como la puerta de entrada al sistema, esto es, urgencias o consulta médica u odontológica general; se encuentran dentro de las coberturas que las EPS están en la obligación de proveer a sus afiliados".
No obstante el ente de control añade que, con base en Resolución 5592 de 2015, que regula este tema, "la EPS está en la obligación de cubrir con los gastos por concepto de transporte del paciente ambulatorio, exclusivamente", pero que dicha normativa "nada estipuló sobre algún tipo de reconocimiento en dinero por concepto de transporte o estadía para su acompañante".