Corte Constitucional ordena atender a menor con enfermedad rara sin pagar copago ni cuota moderadora

Por regla general, las personas con enfermedades de alto costo, en las que se incluyen las huérfanas, se encuentran eximidas de la obligación de realizar el aporte de copagos o cuotas moderadoras.

Redacción | 15/08/2017 - 13:23 | Compartir:

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad física de un menor que sufre una enfermedad huérfana y ordenó a la EPS Sura que, de manera inmediata, asuma prestar los servicios de salud que en adelante requiera el menor, sin que le sean exigidos copagos o cuotas moderadoras por la atención médica que le sea brindada.

La Corte Constitucional ordena atender a menor con enfermedad rara sin pagar copago ni cuota moderadoraIgualmente, ordenó a la EPS que, siempre que haya lugar a su desplazamiento, autorice el traslado o viáticos correspondientes del menor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas.

La situación del menor y su familia

El fallo del alto tribunal se da como consecuencia de una tutela interpuesta por la madre del menor, quien argumenta que su hijo, que en la actualidad tiene un año de edad, fue operado in útero de Espina Bífida (Mielomeningocele), enfermedad que es considerada como huérfana según lo establecido en la Resolución 2084 de 2015. Asimismo, señala que ahora está siendo tratado por diversas patologías, tales como: herniorrafia inguinal bilateral, displasia de rodilla y cadera, pie equino varo bilateral y vejiga neurogénica. Esta última implica la aplicación de una sonda vesical cada seis horas.

Adicionalmente, la mujer afirma que el cumplimiento de las diferentes citas implica un alto costo en el transporte, el cual considera que asciende a $450.000 mensuales y que en copagos y cuotas moderadoras cancela aproximadamente $100.000 mensuales, además de los gastos periódicos correspondientes a insumos, los cuales suman cerca de $616.000.

En este contexto, añade que el ingreso mensual de su núcleo familiar, compuesto por ella y su esposo, asciende a $1.170.000, con lo que escasamente logran cubrir sus gastos básicos, sin que puedan asumir el costo del tratamiento que requiere su hijo. 

Las personas con enfermedades de alto costo están exentas de copagos

Señala la Corte Constitucional que "tanto la legislación colombiana como la jurisprudencia constitucional han sido claras en señalar el trato preferente que deben tener los menores de edad para la satisfacción de su derecho a la salud, razón por la cual todas las Entidades Prestadoras del Servicio de Salud deben respetar y garantizar de manera inmediata, prioritaria, preferente y expedita el acceso efectivo y continuo al derecho a la salud del cual son titulares".

Igualmente, el fallo destaca que "conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y en el Acuerdo 260 de 2004, por regla general, toda persona que padezca una enfermedad calificada como de alto costo, en las que se incluye las enfermedades denominadas huérfanas, adquiere el estatus de sujeto de especial protección constitucional y se encuentra eximida de la obligación de realizar el aporte de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación, independientemente de si se encuentra inscrito en el régimen contributivo o subsidiado".

En cuanto al transporte, apunta que, "si bien el ordenamiento jurídico prevé los casos en los cuales el servicio de transporte se encuentra cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, existen otros eventos en los que, pese a encontrarse excluidos, el traslado se torna de vital importancia para poder garantizar la salud de la persona". Por lo que, añade, "el juez de tutela debe analizar la situación particular de cada caso concreto, a fin de evidenciar si ante la carencia de recursos económicos tanto del afectado como de su familia, sumado a la urgencia de la solicitud, es obligatorio para la EPS cubrir los gastos que se deriven de dicho traslado, en aras de evitar imponer barreras u obstáculos a la garantía efectiva y oportuna del derecho fundamental a la salud".

Los derechos vulnerados por la EPS

La EPS demandada, según concreta el fallo, "vulneró los derechos fundamentales del menor agenciado, pues al no autorizar el transporte y efectuar el cobro de copagos y cuotas moderadoras, afectó los elementos del derecho fundamental a la Salud referentes a la disponibilidad, por cuando se abstuvo de ofrecer lo necesario para alcanzar el máximo nivel de salud posible requerido por el menor; y a la accesibilidad, ya que la ausencia de capacidad económica de la accionante y de su núcleo familiar implica un obstáculo para acceder al tratamiento de su hijo".
 
Igualmente, afirma, "se afectó el principio de prevalencia de derechos de un sujeto de especial protección constitucional, así como el principio de integralidad, al no brindar todo lo requerido con necesidad por el menor para superar una condición en la cual no alcanza el máximo nivel de salud posible".

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