A partir de septiembre.
A partir de septiembre, los trabajadores independientes del país podrán pagar sus aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales a mes vencido, y no por anticipado, como funciona hasta ahora, de acuerdo con el Decreto 1273 de 2018.
En consecuencia, recuerda el Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes inmediatamente anterior.
De esta manera, destaca MinSalud, las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales (ARL) no podrán negar la prestación de los servicios de los trabajadores independientes que no paguen sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales durante septiembre.
De igual manera, los trabajadores independientes que quieran pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales durante el mes de septiembre podrán hacerlo, anticipándose al pago de los mismos.
En virtud del mencionado Decreto, los contratistas de prestación de servicios personales podrán a partir de septiembre reportar menos de 30 días cuando reporten una novedad de ingreso o retiro.
En relación con la retención y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, se aclara que ésta aplica a partir de junio de 2019. Mientras tanto, los contratistas deben seguir realizando el pago de sus aportes con el tipo de cotizante y de planilla que utilizan todos los meses.