El plazo máximo para su implementación es de cinco años y debe ser reglamentada en 12 meses.
Fue sancionada la Ley 2015 de 2020, que crea la Historia Clínica Electrónica Interoperable. En concreto, la nueva norma tiene por objeto regular la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica, para que se puedan intercambiar datos relevantes de salud de todos los colombianos.
"La Historia Clínica Electrónica deberá contener los datos clínicos relevantes de la persona de forma, clara, completa y estandarizada con los más altos niveles de confidencialidad", establece la citada norma. Asimismo, indica que los prestadores de servicios de salud estarán obligados a disponer los expedientes de la historia clínica de los colombianos para que puedan ser consultados a través de una plataforma de interoperabilidad; es decir, que todos los sistemas se puedan comunicar para dar a conocer a los profesionales de la salud la historia clínica de cada colombiano.
"El plazo máximo de implementación de esta Ley será de cinco años a partir de la entrada en vigencia y esta estrategia obedece a criterios donde se prioricen datos y sistemas existentes en los distintos prestadores", resalta la normativa. No obstante, el modelo de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica deberá ser reglamentado en un término máximo de 12 meses.
A la Historia Clínica Electrónica solo podrán acceder los sujetos obligados por la ley y las personas autorizadas por el titular de esa información. El Ministerio de Salud y Protección Social administrará el modelo de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica y el Ministerio de Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones será el responsable de la herramienta tecnológica de la plataforma de interoperabilidad.