Para empresas que tengan más de diez trabajadores y para trabajadores independientes que su IBC sea de $3.124.968 y más.
A partir del 1 de marzo de 2018 comenzarán a regir nuevas disposiciones en relación con el mecanismo de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, tanto para algunas empresas como para algunos trabajadores independientes.
En concreto, a partir del 1 de marzo de 2018 los aportantes que tengan a su cargo diez o más cotizantes y los trabajadores independientes cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.124.968), deberán realizar de manera obligatoria el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales únicamente mediante el uso de la Planilla Electrónica.
Así lo establece el Decreto 1765 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social. Según esta norma, la obligatoriedad del uso de la planilla electrónica será, en cuanto a empresas de 10 a 19 cotizantes a partir del 1 de marzo de 2018, de 5 a 9 cotizantes a partir del 1 de junio de 2018 y de 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6, a partir del 1 de agosto de 2018.
Trabajadores independientes
En el caso de trabajadores independientes, según estipula la norma citada, será de la siguiente manera: