Indica que lo recibirán un total de 247.504 miembros del personal de salud y que la ADRES informará la fecha en la que se van a empezar a realizar los giros.
El pasado 12 de abril, a través del Decreto 538 de 2020, se definió que el talento humano en salud (THS) que prestó o esté prestando servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19 recibirá reconocimiento económico temporal por una única vez. Casi medio año después el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1774 de 2020 que define los parámetros para el pago, y que fue dada a conocer recientemente.

"La nueva resolución define 187 perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico, la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)", indicó la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego. De esta manera, serán 247.507 los beneficiados entre profesionales de la salud y personal de vigilancia epidemiológica, los cuales fueron reportados ante la ADRES por parte de las IPS pública y privadas, entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud (INS), indica el Ministerio.
Asimismo, aseguran desde MinSalud que, para definir el reconocimiento económico, se tuvieron en cuenta tres variables: i) la proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC), ii) el nivel académico del THS y iii) riesgo de exposición al virus. De esta manera, quedó establecido el valor a reconocer al talento humano de salud en los 187 perfiles ocupacionales establecidos en el RETHUS y que se puede consultar en el anexo técnico No. 2 del acto administrativo.
"Ahora que queda expedida la resolución, la ADRES estará informando la fecha en que se comienzan a realizar los giros", indicó Godoy, añadiendo que, de acuerdo con lo establecido, se podrán hacer giros directos a los beneficiaros en sus cuentas bancarias, las cuales fueron registradas por las IPS, secretarías de salud o el INS en el momento del reporte. De acuerdo a lo que se contempló en la Resolución 1774 de 2020, en el caso del THS que haya fallecido a causa de la COVID-19 a partir del ejercicio de su profesión y exposición al virus, dicho reconocimiento será para sus beneficiarios.