El protocolo elaborado por el Ministerio de Salud para instituciones educativas no determina como obligatorio el teletrabajo para los miembros de la comunidad educativa con alto riesgo frente a esta enfermedad.
Si bien resoluciones anteriores expedidas por el Ministerio de Salud, como la Resolución 666 de 2020 "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus", establecen que los mayores de 60 años y las personas con comorbilidades de riesgo alto ante la Covid-19 no deben trabajar presencialmente, no lo ha definido así para el caso de la comunidad educativa.

Recientemente el Ministerio de Salud Social publicó la Resolución 1721 de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano", la cual hace referencia, entre otros aspectos, a la adecuación de las instalaciones, las medidas de limpieza y desinfección, el manejo de residuos sólidos, el manejo de situaciones de contagio y a las personas que tienen alto riesgo de gravedad ante la Covid-19.
Si bien la Resolución 666 del 24 de abril 2020 del Ministerio de Salud establece que "los mayores de sesenta años y trabajadores que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 deberán realizar trabajo remoto", parece que las instituciones educativas no tienen esta obligación de especial protección frente a los profesores, administrativos y demás trabajadores de los centros educativos que se encuentren en esta condición.
El anexo 9 de los 'Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa', elaborados por el Ministerio de Educación y publicados en junio de este año suscriben lo señalado en la Resolución 666 de 2020 y recuerdan que "para los adultos se consideran comorbilidades de riesgo para enfermedad grave: afecciones cardiacas graves, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus no controlada, enfermedad renal crónica, enfermedad hepática, obesidad severa con índice de masa corporal mayor de 40, malnutrición, anemia de células falciforme, afecciones que generan inmunosupresión (tratamiento para cáncer, tabaquismo, trasplante de médula ósea u otros órganos, inmunodeficiencias primarias, VIH, SIDA, uso prolongado de esteroides u otros medicamentos que alteren el sistema inmune)".
No obstante, el nuevo protocolo del Ministerio de Salud no exige esta medida frente a las personas de alto riesgo que trabajan en las instituciones educativas. En concreto, si bien el nuevo protocolo pide "identificar los docentes, directivos docentes, administrativos, así como de proveedores que presenten comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad cardiovascular, hipertensión, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, obesidad, personas mayores de 60 años y aquellos consumidores de tabaco", solo establece que deben "ser ubicados en puestos de trabajo en donde se minimice el contacto con los demás miembros de la comunidad educativa" o, como una opción, que se les asignen, "dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa".