Así lo ordena la Sección Quinta del Consejo de Estado en un reciente fallo.
El Ministerio de Salud y de la Protección Social debe reglamentar la norma que obliga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a pagar intereses de mora a los profesionales cuando no les paguen oportunamente sus servicios, según ordenó en un reciente fallo el Consejo de Estado.
En concreto, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión tomada en el caso de una acción popular que había sido fallada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con la acción se solicitaba ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social el acatamiento del párrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, en el sentido de expedir la reglamentación que regule el reconocimiento de intereses de mora cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que le prestan sus servicios.
El Consejo de Estado señala que efectivamente la norma dispuso el deber de regular el pago de intereses de mora cuando "las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios" y añade que en dicha situación confluyen, por un lado, las instituciones prestadoras de servicios de salud y, por el otro, todos aquellos que proporcionen sus servicios a las primeras, por intermedio de contratos, tanto de carácter laboral, civil o comercial.
En ese sentido la obligación de reglamentar dicha situación, destaca el fallo, corresponde eminentemente al Ministerio de Salud y de la Protección Social, pues trata sobre el funcionamiento del Sistema General de Salud y no sobre reglamentación de relaciones exclusivamente laborales, como alegaba la cartera de Salud del Gobierno Nacional.
Al respecto la providencia señala que "el Ministerio de Salud y de la Protección Social es responsable de la formulación de políticas y regulación para el efectivo funcionamiento del Sistema General de Salud, mientras que al gabinete de Trabajo le corresponde la coordinación y dirección de estrategias para la consecución de los principios que permean las relaciones laborales".