El pronunciamiento fue hecho al revisar una acción de tutela interpuesta por los padres de un menor en contra de Salud EPS.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de un año, presente un proyecto de ley en el que proponga la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de esta Corporación.
Igualmente, reiteró la exhortación al Congreso de la República para que, en un término de dos años, emita la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para NNA.
El pronunciamiento fue hecho al revisar una acción de tutela en la cual los padres de un menor pidieron a Salud EPS la muerte asistida a su hijo, que se encontraba en fase terminal y padeciendo un sufrimiento irremediable, a lo cual la EPS no atendió. Por ello, ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud abrir la correspondiente investigación.
Falta de regulación y parámetros que deben ser considerados
Sobre el derecho a la muerte digna el fallo señala que "la jurisprudencia constitucional reconoció el carácter fundamental del derecho a la muerte digna al considerar la cercana relación que guarda con la dignidad humana, con el respeto por la autodeterminación de las personas y con una concepción de la vida que supera la noción de simple existencia".
"A pesar de dicho reconocimiento, a través de la revisión de fallos de tutela, esta Corporación ha advertido que la falta de regulación contribuye a la vulneración de dicha garantía, razón por la que ha formulado diversos exhortos al Congreso de la República para que expida la reglamentación correspondiente", destaca.
En este contexto y ante la omisión legislativa absoluta en la materia, la Corte Constitucional "ha establecido el núcleo del derecho a la muerte digna, los parámetros que deben ser considerados en la legislación, y ha emitido órdenes a las autoridades administrativas para que emitan una regulación que contribuya a la eficacia del derecho hasta que el legislador se pronuncie".
Así pues, señala el alto tribunal que para garantizar la voluntad del paciente y materializar el derecho a morir dignamente los requisitos son: la manifestación libre, espontánea e informada de su deseo de morir; la conformación de un comité para que en un término razonable sea programada la realización del procedimiento; la posibilidad del paciente de desistir de su decisión o activar otras prácticas médicas para aliviar su dolor; la celeridad en la práctica de la eutanasia, de tal forma que se garantice la no prolongación del sufrimiento; y el respeto por la voluntad del paciente.
El derecho a la muerte digna para niños, niñas y adolescentes
En concreto en relación con el derecho a la muerte digna de niñas, niños y adolescentes, la Corte señala que aunque sus pronunciamientos sobre el tema se hayan emitido en el marco de casos en los que estaban involucradas personas mayores de 18 años, este hecho "no comporta una limitación del alcance del derecho fundamental a la muerte digna fundada en la edad".
No obstante, el alto tribunal confirma que la Resolución 1216 de 2015 sólo reglamenta la solicitud del procedimiento para efectivizar el derecho a morir con dignidad de mayores de edad. Por esta razón considera "imperioso que, tal y como sucedió con la elaboración del 'protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia', un grupo de expertos emita los conceptos científicos y técnicos en relación con los aspectos que deben ser considerados, de forma diferencial, para el ejercicio del derecho a la muerte digna de NNA".
Estos aspectos, explica, "están relacionados con (i) la condición de enfermo terminal, (ii) la evaluación del sufrimiento, (iii) la determinación de la capacidad de decidir, y (iv) el consentimiento de acuerdo con las especificas hipótesis que pueden configurarse en atención a la edad y el grado de desarrollo físico, psicológico y social de los menores de edad".
Comités interdisciplinarios y protocolo médico
La sentencia ordena al Ministerio de Salud que, en el término de cuatro meses, "disponga todo lo necesario para que los prestadores del servicio de salud, cuenten con comités interdisciplinarios, tales como los reglamentados en la Resolución 1216 de 2015, en aras de garantizar el derecho a la muerte digna de los niños, niñas y adolescentes". "Los comités contarán con los mismos integrantes previstos en el artículo 6º de la Resolución, pero incluirán la participación de expertos en NNA en todas las disciplinas participantes: Medicina, Derecho y Psicología", explica, y añade que "deberá expedir la regulación diferenciada en la que se consideren las particularidades de los casos de NNA".
Finalmente, indica que "el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico para que sea discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para la realización de los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente de los Niños, Niñas y Adolescentes".