La Corte Constitucional pide integrar a las parteras al Sistema de Seguridad Social en Salud y legislar sobre el tema

Le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. 

Redacción | 20/05/2022 - 16:00 | Compartir:

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias con el fin de integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y pide al Congreso de la República legislar sobre este tema.

La Corte Constitucional pide integrar a las parteras al Sistema de Seguridad Social en Salud y legislar sobre el tema
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El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Estas personas, entre otros aspectos, atienden alumbramientos, acompañan a la madre gestante y cuidan del bebé recién nacido. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en Buenaventura.

Las parteras adscritas a las organizaciones aseguraron que, aun cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados con COVID-19 en sus comunidades, no fueron catalogadas como talento humano en salud ni priorizadas en el plan de vacunación en contra de este virus. Tampoco fueron beneficiarias del reconocimiento económico temporal obtenido por el personal médico y de otras disciplinas que atendió esta enfermedad. Asimismo, las parteras no recibieron los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19, ni se les prestó el acompañamiento adecuado para detener el avance de la enfermedad en sus territorios.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Sala señaló que existe un deber constitucional y legal de integrar la partería al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este proceso debe realizarse consultando a quienes ejercen la práctica, por lo que consideró oportuno el trabajo que el Ministerio de Salud viene realizando en ese sentido y le hizo un llamado para que lo culmine.

Sin embargo, en el caso particular, la Sala encontró que el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales de las parteras accionantes al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico otorgado por el Gobierno. Asimismo, las secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca también vulneraron sus derechos al no entregarles elementos de protección personal para evitar el contagio de este virus y no capacitarlas para su manejo.

El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. 

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