Juzgado ordena a MinSalud y las ARL la entrega integral, constante y permanente de EPP al personal de salud

Resuelve así una acción de tutela instaurada por profesionales de la salud.

Redacción | 19/05/2020 - 08:25 | Compartir:

Resolviendo una acción de tutela, promovida por diferentes profesionales de salud, el Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Bogotá concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo digno de los trabajadores de la salud en medio de la pandemia de Covid-19 y ordenó al Ministerio de Salud y a las aseguradoras de riesgos laborales (ARL) la entrega de elementos de protección personal (EPP) al personal de salud de manera integral, permanente y constante.

Juzgado ordena a MinSalud y las ARL la entrega de EPP al personal de salud de manera integral y constante
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Profesionales de la salud, con el apoyo del segundo vicepresidente del Concejo de Bogotá, Luis Carlos Leal Angarita, del presidente del Colegio Médico Colombiano, Roberto Baquero, y del decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, José Ricardo Navarro Vargas, promovieron la acción por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la entrega de elementos de protección personal o elementos de bioseguridad, poner en riesgo la vida, a la salud, la integridad personal, la seguridad personal, a la familia y al trabajo digno.

En este contexto el citado juzgado resolvió conceder la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al trabajo digno y ordenar "al Ministerio de Salud y Protección Social como las ARL Axa, ARL Colpatria, ARL Colmena, ARL Liberty, ARL Equidad, ARL Sura, ARL Positiva, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este asunto, procedan a garantizar junto con los empleadores, de manera integral el suministro de elementos de protección personal".

Esto, con base en las recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para Covid-19. La orden de entrega de estos elementos es "de manera permanente y constante" hasta el momento en que Colombia supere la Covid 19. Asimismo, el Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Bogotá otorgó "el efecto Inter Comunis para que sea aplicable a todo el grupo de personas pertenecientes al personal de la salud que laboran en clínicas y hospitales del territorio nacional, previo el reporte de los empleadores, de la cantidad de trabajadores en cada clínica y hospital del territorio nacional".

El Juzgado estima que el Ministerio de Salud y las ARL "deben asumir la reclamación de los accionantes, por ser las entidades conjuntamente responsables con los empleadores en suministrar al sector salud todos los elementos de protección personal para la Covid-19, de conformidad a la cantidad de trabajadores". 

Acceda al texto completo de la sentencia aquí

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