Corte advierte que lo incluido en el PBS no puede excluirse expresamente de la cobertura en el régimen del magisterio

Ordenó a la Fiduprevisora, como vocera y administradora del FOMAG, que actualice el listado de exclusiones en materia de pañales previsto en el Plan Integral en Salud del Magisterio.

Redacción | 12/04/2023 - 09:28 | Compartir:

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-050 de 2023, advirtió que la Constitución Política y la ley prohíben que servicios y tecnologías en salud que formen parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS) sean excluidos de cobertura en el régimen especial del magisterio, por lo que, entre otros aspectos, ordenó a la Fiduprevisora S.A, en su condición de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), que actualice el listado de exclusiones en materia de pañales previsto en el Plan Integral en Salud del Magisterio, de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud y la jurisprudencia constitucional.

Corte advierte que lo incluido en el PBS no puede excluirse expresamente de la cobertura en el régimen del magisterio
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El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una ciudadana de 91 años, afiliada como beneficiaria de su hija al régimen especial de salud del magisterio. Según dio a conocer la Corte, su EPS le negó el suministro de pañales argumentando que esta clase de elementos se encuentran en la lista de exclusiones expresas del Plan Integral de Salud del FOMAG.

Tras estudiar el caso, la Sala Séptima de Revisión señaló que el médico tratante vulneró el derecho de la accionante a la provisión y acceso oportuno a las tecnologías para atender sus patologías, debido a que negó el suministro de los pañales con base en un criterio diferente al técnico-médico. "Esta negativa ignoró que la Constitución y la ley prohíben que el régimen especial de seguridad social en salud del Magisterio excluya de cobertura aquellos servicios y tecnologías en salud que, como los pañales, están implícitamente incluidos en el PBS. Lo anterior, a menos de que prevea un insumo que cumpla la misma función y no desmejore la atención en salud", indica la sentencia.

La Corte recordó que el PBS es un piso de protección social que prevé los servicios y tecnologías en salud mínimos a los que tienen derecho todas las personas. Teniendo en cuenta que no existe prescripción médica que ordene el suministro de los pañales, la Sala considera que debe amparar el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico para que el médico tratante determine la cantidad y periodicidad con que deben ser suministrados los pañales.

Con base en lo anteriormente señalado, el fallo otorgó 48 horas a la EPS para que confirme si la accionante requiere de pañales, cuántos y su periodicidad para el suministro. Una vez esto ocurra, deberá hacer entrega inmediata de estos elementos. Asimismo, y como ya se señaló, la Corte Constitucional también ordenó a la Fiduprevisora actualizar el listado de exclusiones en materia de pañales previsto en el Plan Integral en Salud del Magisterio.

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