Entre las causales de exoneración de su prestación se encuentran quienes hayan obtenido títulos de posgrado en el exterior y esté debidamente convalidado.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolucion No.4968 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución 1058 de 2010, en relación con las causales de exoneración y opciones de cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.
La Resolución, expedida con fecha del 29 de noviembre del presente año, en concreto modifica los artículos relacionados con los profesionales objeto del servicio social obligatorio, la exoneración del cumplimiento del mismo y el cumplimiento de dicho servicio.
Asimismo, esta nueva normativa, que está vigente desde la fecha de su publicación, modifica los artículos de la Resolución 1058 de 2010, modificada por la Resolución 6357 de 2016, relativos al Comité de Servicio Social Obligatorio y su Secretaría Técnica.
Profesionales exonerados de prestar el servicio
La nueva normativa determina que "el Servicio Social Obligatorio se cumplirá por una única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología". No obstante, exonera de su prestación a:
a) Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia.
b) Los nacionales o extranjeros, con título en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior.
c) Quienes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia.
d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de especialización médica y quirúrgica en el exterior y este se encuentre debidamente convalidado.
e) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de educación superior de maestría o doctorado en el exterior y que se encuentre debidamente convalidado.
f) Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso del mismo, por caso fortuito, fuerza mayor o porque han sido víctimas de cualquier clase de violencia.
Así pues, en la nueva normativa ya no se hace referencia al abstracto criterio de que el título de posgrado deba ser en "áreas de especial interés para el país" al que hacía referencia la Resolución 6357 de 2016, así como evita el trámite del concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio, eso sí, exige que el título se encuentre debidamente convalidado por las autoridades competentes colombianas.
Conozca el texto completo de la Resolución 4968 de 2017 aquí.