Acaba de ser publicado por el Ministerio de Salud y Protección social el proyecto de resolución "Por la cual se amplía y adopta el listado de grupos relevantes con sus Valores Máximos de Recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación definidos en la Resolución 1019 del 2019 y se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 738 de 2019, modificatoria de la resolución 243 de 2019 y se dictan otras disposiciones".
Debemos recordar que la primera ronda de este año definió un listado de 50 grupos relevantes y les fijó un su valor máximo de recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), a través de la resolución 1019 de 2019. La segunda ronda, que ha sido sometida a comentarios y observaciones por los diferentes actores del sistema de salud hasta el próximo 25 de julio, tiene en cuenta estos primeros 50 grupos e incluye un total de 1.087 grupos relevantes.
Para entender mejor en que consiste el Anexo Técnico de la Resolución 738 de 2019, modificatoria de la resolución 243 de 2019, realizaré un breve recuento normativo.
Encontramos que a través de la Resolución 3056 del 23 de julio de 2018 "Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación y se dictan otras disposiciones" se intentó, por primera vez, regular la materia en discusión. De manera seguida, la Resolución 3259 del 31 de julio de 2018 modificó la Resolución 3056 de 2018 en relación con los contenidos de los criterios y los lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo del Valor Máximo de Recobro (VMR).
Posteriormente, sale publicada la Resolución 243 el 31 de enero de 2019 "Por la cual se define la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación", la cual en su artículo 7° deroga las resoluciones 3056 de 2018 y 3259 de 2018. Sin embargo, debido a las inconsistencias técnicas y metodológicas de la resolución 243 de 2019, evidenciadas por los diferentes actores del sistema de salud y reconocidas por el MinSalud, a través de un nuevo proyecto de resolución se terminó modificando esta última resolución; dentro de sus considerandos citaron: "Que, analizadas las múltiples observaciones recibidas con relación al artículo 4 de la Resolución 243 de 2019 se hace necesario efectuar ajustes de igual forma al Anexo Técnico de la misma resolución; en consecuencia, de las observaciones recibidas y analizadas se hace necesario modificar el artículo 4 de la Resolución 243 de 2019 y su Anexo Técnico".
Este último proyecto de resolución terminó convirtiéndose en la actual resolución 738 del 26 de marzo de 2019 "Por la cual se modifica la resolución 243 de 2019, en relación con los criterios para calcular el Valor Máximo de Recobro – VMR".
Algunos actores consideran que la presente resolución desconoce la realidad de mercado en términos de tecnología aplicada a la fabricación de medicamentos, lo cual redunda en variación de costos entre diferentes marcas disponibles en el mercado. Según ellos, esto último afecta la dinámica regulada y justa del proceso de comercialización. Para otros actores esta ha sido una de las estrategias que ha permitido equilibrar y ajustar el gasto en salud asociado al pago de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC.
Samir Guarín Rodríguez
Químico farmacéutico, magíster en Administración de Empresas de Salud - MBA en Salud de la escuela de Administración de Negocios.