MinSalud se pronuncia ante la incertidumbre sobre pago de seguridad social por parte de independientes

Debido a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 244 de la Ley 1955 del 2019, referente al Ingreso Base de Cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral de los independientes.

Redacción | 02/08/2022 - 16:40 | Compartir:

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un concepto pronunciándose frente a la situación que tiene en la incertidumbre a los trabajadores independientes en relación con la normativa vigente relacionada con la cotización y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.

MinSalud se pronuncia ante incertidumbre frente a pago de seguridad social por parte de independientes
.

Esta situación se da debido a que la Sentencia C-068 del 19 de febrero del 2020 declaró la inconstitucionalidad del artículo 244 de la Ley 1955 del 2019, referente al Ingreso Base de Cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral de los independientes, estableciendo que este dejaría de tener efecto el 1º de julio del 2022, fecha en la que se cumplió el término de dos legislaturas que otorgó la Corte Constitucional al Congreso para reglamentar la materia sin que éste lo hiciera.  

Al respecto el Ministerio de salud, en concepto fechado el 22 de julio de 2022, señala que "con el fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental a la seguridad social consagrado en la Constitución Política y ante el vacío normativo existente, es necesario acudir a la reviviscencia parcial y transitoria de las normas que con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 244 de la ley 1955 de 2019 regulaban la materia", siendo estas, según señala el Ministerio, "el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003 reglamentado por el artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 1833 de 2016 y el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007".

Con base en este fundamento, la cartera de Salud indica que en su concepto "tratándose de trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales [...] se deberá cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, pudiendo deducir las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas por el artículo 107 del Estatuto Tributario".

Por su parte, en cuanto a los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales señala que "se deberá cotizar sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato".

Ahora bien, en cuanto a la base de cotización a los Sistemas Generales de Pensiones, Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales, señala que "debe ser la misma, sin que el Ingreso Base de Cotización - IBC pueda ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Por último, en cuanto a la periodicidad del pago de la cotización por parte de los trabajadores independientes, frente a que la liquidación y el pago de los aportes de los trabajadores independientes se pueda realizar a mes vencido señala que, "a fin de no generar alteración en las dinámicas de cotización de estos trabajadores ni inseguridad jurídica, mientras no haya sido expedida la normativa que regule el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, no es posible modificar dicha parametrización".

Ayúdanos para poder seguir informando

Todos los contenidos de El Diario de Salud se encuentran disponibles de manera gratuita; sin embargo, nuestro trabajo y mantener el periódico tiene un costo. Apóyanos. Tu contribución es fundamental para que podamos continuar con nuestra labor.