Inhabilitados Edwin Besaile y Alejandro Lyons por irregularidades en pagos de terapias a menores con discapacidad

La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al gobernador y al exgobernador de Córdoba.

Redacción | 27/09/2018 - 11:04 | Compartir:

La Procuraduría General de la Nación (PGN) sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al gobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad, y al exgobernador Alejandro Lyons Muskus por irregularidades en pagos de terapias a menores de edad en condición de discapacidad.
 
Inhabilitados Edwin Besaile y Alejandro Lyons por irregularidades en pagos de terapias a menores con discapacidadLa Procuraduría les reprocha no haber ejercido su deber de vigilancia y control sobre los actos de sus secretarios de Salud, lo cual permitió que se ordenaran pagos de terapias de rehabilitación a 2.181 menores de edad en condición de discapacidad, prestadas entre diciembre de 2014 y agosto de 2015, por $4.988 millones, sin que mediara relación contractual entre el ente territorial y Funtierra Rehabilitación IPS.
 
El órgano de control también destituyó e inhabilitó por 11 años a los exsecretarios de Salud del departamento Edwin Preciado Lourdy y José Jaime Pareja Alemán por ordenar los pagos. No obstante, contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.
 
El Ministerio Público señala que los disciplinados explicaron que los pagos obedecían al cumplimiento de fallos de tutela. No obstante, el órgano de control advirtió que aunque las decisiones judiciales debían ser acatadas, en este caso las órdenes consistían en la obligación de prestar el servicio y en ningún momento se dispuso omitir la celebración de un contrato.
 
La Procuraduría recuerda que, según determinó el Consejo de Estado, no se puede ordenar el pago de servicios que se hubieren ejecutado sin la previa celebración de un contrato, salvo que exista una amenaza o lesión inminente que pueda representar un perjuicio irremediable para la salud de las personas, eventualidad que admite ejecutar actividades sin contrato, hecho que, para la PGN, no se presentó en este caso. 
 
En este sentido, el órgano de control determinó que el ente territorial no se encontraba en una situación de urgencia que le impidiera planificar y adelantar el correspondiente proceso de contratación, pues conocía la necesidad que se venía presentando en los últimos años frente a la prestación del servicio y la reiteración de las tutelas.
 
La Procuraduría ordenó remitir copia de esta decisión a la Corte Constitucional y a la Contraloría General de la República, para que haga parte de las actuaciones que adelantan por hechos relacionados, así como a la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, para que evalúe si se hace necesario adelantar una acción preventiva en los departamentos del país con la finalidad de preservar el ordenamiento jurídico y el patrimonio público, y a la Gobernación de Córdoba para que adopte las medidas necesarias en pro de garantizar el derecho a la vida digna y a la salud de los niños, niñas y adolescentes que requieren la prestación de estos servicios.

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