El decreto establece parámetros para el Sistema de Emergencias Médicas (SEM).
Este 30 de junio de 2019 entra en vigencia el Decreto 793 de 2018 que establece los parámetros para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Bogotá, que, según la Administración de la capital colombiana, permitirá responder de manera oportuna en situaciones de urgencias, emergencias y desastres en lugares públicos o privados. La expedición de esta norma obedece a una disposición emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 926 de 2017.

En este decreto se fijan los lineamientos con los que tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas (SEM), en Bogotá, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE). En la normativa se determina que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y éste, a su vez, gestionará los servicios que considere necesarios.
Como parte de la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, el señalado decreto dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.
La Alcaldía señala que, con base en lo estipulado en el Decreto 793 de 2018 que va a entrar en vigencia, todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
Igualmente, los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito podrán utilizar los carriles preferenciales, previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad de tránsito competente, y posterior reporte al CRUE. Asimismo, la movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud.