La multa, interpuesta en primera instancia, asciende a los $734 millones.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución 0049, impuso una sanción, en primera instancia, de 940 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la EPS Coomeva, por imponer barreras en el acceso a la atención en salud de 1.884 de sus afiliados, según explica el ente de control.
La multa, que asciende a los $734 millones, se presenta por el incumplimiento de la EPS a las instrucciones de inmediato cumplimiento impartidas por esta entidad para la atención de estos usuarios que, por sus patologías, estaban en riesgo de vida inminente.
Según indica la Supersalud, tras analizar cada una de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias formuladas por los usuarios ante la entidad, a través de los distintos canales habilitados, pudo evidenciar barreras de acceso a los servicios requeridos por este grupo de usuarios. Los 1.884 casos incluidos en el proceso sancionatorio, se encontraban siendo gestionados por el Grupo Soluciones Inmediatas en Salud (SIS); 212 de ellos correspondían a pacientes diagnosticados con cáncer, 338 con menores de edad, 495 adultos mayores, 242 a usuarios en situación de vulnerabilidad, 60 con enfermedades huérfanas, 15 con VIH y 11 con enfermedad crónica renal.
El superintendente Nacional de Salud, Luis Fernando Cruz Araújo, expresó que el acceso a los servicios de salud no debería garantizarse en cumplimiento de una medida cautelar o como una actuación para desvirtuar un proceso sancionatorio en curso. "Las EPS deben cumplir con sus obligaciones como aseguradores, los usuarios no deberían recurrir a nosotros para recibir lo que por derecho les corresponde", indicó Cruz Araújo, que añadió: "Estamos comprometidos con terminar con los abusos a los que son sometidos los colombianos cuando requieren servicios de sus EPS, por tanto, utilizaremos las medidas de control necesarias cada vez que identifiquemos vulneración a los derechos de los usuarios".
Asimismo, la Superintendencia de Salud resolvió, en segunda instancia, el 30 de enero de 2018, una sanción a Coomeva EPS por 220 SMLMV, por retrasos injustificados en los servicios requeridos por tres pacientes, relacionados con autorización de exámenes médicos y procedimientos.