Las entidades territoriales cuentan con seis meses para definir los espacios de alta afluencia de público.
El Gobierno nacional dio a conocer que ya expidió el Decreto 1465 de 2017, que regula el uso de desfibriladores externos automáticos (DEA) en espacios de gran afluencia de público.
Según señala el Gobierno, anualmente en el país mueren cerca de 30 mil personas por infartos y paros cardíacos. Es, según indicó el presidente de la República, Iván Duque, una cifra elevada y que se puede incrementar más, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población colombiana y el crecimiento que hay de enfermedades cardiovasculares y respiratorias
Duque dio instrucciones para que el Ministerio de Salud inicie una intensa labor de pedagogía sobre el uso de los DEA a través de plataformas virtuales y redes sociales, al tiempo que pidió a las secretarías de salud de los departamentos unirse a esas tareas de difusión. Asimismo, destacó que en situaciones de emergencia estos desfibriladores son fáciles de usar y no requieren de una formación especial.
Este reciente decreto indica que la dotación y garantía de operación de los DEA en los espacios o eventos definidos por las entidades territoriales estarán a cargo de la persona natural o jurídica responsable del lugar o evento y que hasta que la Superintendencia Nacional de Salud expida la reglamentación relacionada con el registro, verificación, supervisión y control de los DEA, el lNVIMA continuará ejerciendo su competencia en relación con dispositivos médicos.
Las entidades territoriales cuentan con seis meses para definir los espacios de alta afluencia de público. Vencido dicho término, los responsables de estos espacios y los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes deberán garantizar la dotación, disposición y acceso a los DEA en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud en los siguientes plazos: en los distritos, municipios de categoría especial y de primera categoría y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, 24 meses; en los municipios de segunda y tercera categoría, 48 meses; y en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, y en los corregimientos departamentales, 60 meses.
Acceda al texto completo del decreto que regula el uso de DEA en espacios de gran afluencia de público aquí.