Publicado el proyecto de resolución para fijar el valor máximo de recobro de servicios no cubiertos por UPC

El documento está abierto a observaciones y comentarios hasta el 2 de junio del presente año.

Redacción | 25/05/2018 - 02:53 | Compartir:

El Ministerio de Salud y Protección Social hizo público un proyecto de resolución por medio del cual se busca definir el valor máximo para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC). El documento está abierto a observaciones y comentarios hasta el 2 de junio del presente año.

Publicado el proyecto de resolución para fijar el valor máximo de recobro de servicios no cubiertos por UPCEl texto del proyecto indica que el "valor máximo para reconocimiento y pago se aplicará a las tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación". "En el caso de medicamentos solo aplicará para aquellos que fueron ordenados o prescritos en el uso debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y que deban ser recobrados/cobrados ante la ADRES, y se expresará en unidad mínima de concentración para el grupo relevante, de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social y que aplicará la ADRES", añade.

De igual manera, el proyecto de resolución indica, en su artículo 4:

El valor máximo de recobro dependerá del número de oferentes que hay en el grupo relevante.
a) Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el valor máximo de recobro del grupo relevante será el percentil diez (10) de los valores recobrados en el periodo de referencia.
b) Si en el grupo relevante hay dos o más oferentes, se obtendrá el valor recobrado representativo en el periodo de referencia, para cada oferente del grupo relevante, y el valor máximo de recobro del grupo relevante será el percentil cincuenta (50) de dichos valores.
c) Si el grupo relevante hace parte de la lista de vitales no disponibles publicada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, el valor máximo de recobro será el percentil cero (0) de los valores recobrados en el periodo de referencia.
Parágrafo 1: El ministerio podrá ajustar los lineamientos y la metodología acá definida considerando medidas estadísticas de tendencia central, cuantiles o según la función de distribución por ATC5 con o sin forma farmacéutica, con base en el SISMED y por unidad mínima de concentración o considerando el valor por persona teniendo como base los valores recobrados/cobrados de las dos últimas vigencias anteriores disponibles, previa eliminación de valores atípicos.
Parágrafo 2. Si la tecnología en salud objeto de recobro/cobro no financiada con recursos de la UPC, no fue ordenada en el uso debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) no será objeto de recobro/cobro. Se exceptúan de esta medida el listado UNIRS de que trata la Resolución 1885 de 2018 o la que la modifique.

Acceda al texto completo del proyecto de resolución aquí.

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