Hasta el 6 de agosto se estableció el nuevo plazo para que las IPS y las entidades territoriales hagan el reporte.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) recuerda que hasta el 6 de agosto es el nuevo plazo para que las IPS y las entidades territoriales hagan el reporte del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid–19 para darles un reconocimiento económico por única vez. El plazo fue ampliado, ya que en un principio era hasta el 31 de julio.

"El reconocimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 538 de 2020 también cobija al talento humano que realiza vigilancia epidemiológica en la Entidades Territoriales y que por lo tanto se encuentra en riesgo mayor frente al contagio del virus", como indicó recientemente la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego.
Para el procedimiento, con el fin de establecer los términos y condiciones para el reporte de información del talento humano en salud por parte de las IPS, independientemente de la forma de vinculación, y las entidades territoriales, el Minsalud expidió las resoluciones 1172 y 1182 de 2020. Con estos actos administrativos, según explicó Godoy Casadiego, se definió que el reporte se realiza directamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que definió los términos y condiciones a través de la Circular 031 de 2020.
"De esta manera, con la información que le reporten a la ADRES se procederá al reconocimiento económico al talento humano que ha atendido Covid-19", indicó la viceministra de Protección Social. Asimismo, recordó que este trámite debe ser realizado por parte de las IPS o los entes territoriales, los cuales deben tener en cuenta que su talento humano se encuentre inscrito en el Registro Único de Talento Humano en Salud (RETHUS) o Servicio Social Obligatorio y en el caso de las IPS que los profesionales presten sus servicios en aquellos dispuestos en el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020, modificada por la Resolución 1182 de 2020.