La Supersalud expidió la Circular 008 de 2017 mediante la cual se imparten instrucciones a las EPS, secretarías de salud, clínicas y hospitales.
La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular 008 de 2017 mediante la cual se imparten instrucciones a las EPS, secretarías de salud, clínicas y hospitales relacionadas con la ruta de atención de casos víctimas de ataques con ácido o alguna sustancia similar.
"Con estas instrucciones impartidas, buscamos que estos casos tan sensibles que requieren una atención oportuna sean atendidos de la manera adecuada, teniendo en cuenta que esto se convierte en un factor determinante para mitigar el daño físico y mental que sufren estas personas", señaló el Superintendente Nacional de Salud (E), Luis Fernando Cruz Araújo, que agregó que si bien éste es un acto reprochable, en el que debemos brindar todas las garantías de atención a las víctimas, es una responsabilidad de la sociedad atender las alertas tempranas y tomar las medidas necesarias frente a una posible agresión.
Explica la Supersalud que la ruta de atención para una víctima de ataque con ácido, álcalis, sustancias corrosivas o similares contempla la atención desde el momento en que acude al servicio de urgencias, así:
- Atención de urgencias: las víctimas tienen derecho a una atención de manera inmediata, prioritaria, gratuita y sin interrupciones en cualquier institución prestadora de servicios de salud, bien sea de carácter pública, privada o mixta en todo el territorio nacional y sin que requiera autorización previa de la EPS. No se podrá realizar cobro de copago o cuotas moderadoras a las víctimas atendidas, así como tampoco exigírsele fotocopias o autenticaciones de documentos.
- Acceso a los servicios: los servicios y tecnologías requeridos deberán garantizarse en condiciones de igualdad y oportunidad, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
- Atención integral: las entidades territoriales (secretarias de salud) y EPS, a través de su red de prestación de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, deberán garantizar la atención en todo su proceso, hasta que la víctima sale de su hospitalización y empieza su servicio de atención ambulatoria.
- Gratuidad en la atención: las víctimas tienen derecho a recibir todos sus tratamientos médicos, sicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas sin ningún costo, en consecuencia, no habrá lugar al cobro de cuotas moderadoras o copagos.
- Red de servicios de salud: las entidades territoriales, EPS e IPS públicas, privadas o mixtas, deberán garantizar los servicios de atención de urgencias; atención durante la hospitalización; plan de atención integral ambulatorio que requiera para su recuperación; remisión a la unidad de quemados; servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico; valoración y rehabilitación física; todos los dispositivos, medicamentos y tecnologías para comenzar el proceso de rehabilitación; y todas las atenciones, valoraciones, evaluaciones e intervenciones ordenadas por los médicos tratantes y por los diferentes profesionales de rehabilitación.
- Registro y reporte de las autoridades: las IPS deberán llevar un registro de los casos y reportarlos a las autoridades competentes.
- Atención en la unidad de quemados: los prestadores que cuenten con una unidad de quemados habilitada, deben contar con equipo asistencial especializado capacitado para atender este tipo de casos, el cual deberá estar conformado como mínimo por: un cirujano plástico, un médico con experiencia en cirugia de quemados, un médico especialista de acuerdo al área afectada y profesionales en terapia física, ocupacional, respiratoria y de lenguaje.
- Valoración integral de la víctima: las unidades de quemados deberán brindar atención integral a las víctimas de ataques con agentes químicos, lo cual comprende salud física, mental y rehabilitación.
- Certificado médico: la EPS a la cual se encuentre afiliada la víctima, expedirá un certificado médico en el que conste su situación y así podrá acceder a los beneficios para su integración social, laboral y el ejercicio de sus derechos.
- Seguimiento y evaluación: la ruta integral de atención contempla obligaciones particulares en cabeza de cada uno de los actores. Así, las entidades territoriales deben realizar seguimiento a la implementación de la ruta integral de atención realizada por las EPS y su red prestadora de servicios de salud. Las entidades administradoras de planes de beneficios deberán evaluar la implementación de la ruta de atención en su red y realizar seguimiento a la atención integral de las víctimas. Por su parte, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPS) deberán implementar paquetes integrales en sus unidades de quemados para la atención ambulatoria de víctimas, disponer de medicamentos e insumos y conformar un equipo capacitado para su atención.
Finalmente, Cruz Araújo indicó que "la Supersalud será muy estricta en el proceso de verificación y seguimiento". "Es importante recordarles a los actores involucrados que cualquier incumplimiento o barrera impuesta a las victimas acarreará daños irreparables debido a la gravedad de las lesiones", concluyó el funcionario.