En el cual se establece el tipo de contrato, la afiliación a seguridad social y las obligaciones y los derechos de los residentes, entre otros aspectos.
El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer recientemente el proyecto resolución de reglamentación de la Ley 1917 de 2018, mediante la cual se creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, el cual está abierto a comentarios y observaciones hasta el 19 de junio de 2019.
En concreto, el proyecto de resolución tiene por objeto reglamentar el contrato especial para la práctica formativa de residentes, su afiliación y cotización al sistema general de seguridad social integral, el mecanismo de financiación para el pago del apoyo de sostenimiento educativo, el traslado de beneficiarios del fondo de becas crédito establecido en la Ley 100 de 1993, el reporte de residentes en el Sistema de Información del ReTHUS y el registro de servicios prestados por los residentes en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Asimismo, especifica que "la operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Residencias Médicas estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia".
Un contrato NO laboral
El documento especifica que el contrato especial para la práctica formativa de residentes "es una forma de contratación académica no laboral, con regulación propia y especial", en virtud del cual "el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica, a cambio de lo cual recibe de la Institución Prestadora de Servicios de Salud definida como escenario base, un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimo a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo, en los términos de la Ley 1917 de 2018".
Asimismo, señala que este contrato especial se constituye como "un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario, la Institución de Educación Superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de la especialización médico quirúrgica, y la Institución Prestadora de Servicios de Salud definida como escenario base del correspondiente programa".
El contrato deberá incluir, entre otros aspectos y según indica el proyecto de resolución, los derechos y deberes del Residente, incluido el receso remunerado, con precisión del período establecido por la Institución de Educación Superior; las garantías de seguridad, protección y bienestar del Residente; la obligación de afiliación y pago de cotización al Sistema de Seguridad Social en salud y riesgos laborales, los cuales estarán a cargo de la Institución de Educación Superior; el monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el estudiante, el cual no podrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes; la jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas; y el plan de trabajo o de práctica.
En el artículo 21 el proyecto reitera que "las afiliaciones y cotizaciones que realicen las Instituciones de Educación Superior de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa de que trata la presente sección a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales, no generan relación laboral, toda vez que el contrato especial para la práctica formativa deriva de una relación académica".
La IPS que se definirá como el escenario base
El proyecto de resolución define el escenario base como "aquella institución prestadora de servicios de salud en la que el Residente realiza la mayor parte de las rotaciones o prácticas formativas de su programa de especialización médico quirúrgica" y añade que "la selección del escenario base de cada Residente corresponde a la Institución de Educación Superior, para lo cual deberá considerar la totalidad del tiempo en semanas que un Residente debe destinar al desarrollo de prácticas formativas en instituciones prestadoras de servicios de salud, y calculando sobre dicho total el porcentaje de rotación en cada escenario".
Obligaciones y derechos del residente
En el documento también se definen las que serían las obligaciones y los derechos de los residentes. Entre las primeras se encuentran, entre otras, observar cabalmente los reglamentos académicos de la institución de educación superior en la cual cursan la especialización médico-quirúrgica, así como los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, en los que adelante su proceso de formación práctica; realizar personalmente sus labores médicas con sujeción a las circunstancias de lugar, tiempo y modo establecidas en los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos; y promover la humanización en las actividades educativas y de atención en salud.
En cuanto a los derechos, el texto incluye, entre otros, ser inscrito como beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo en el ReTHUS, en calidad de residente, a través de la institución de educación superior; contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de su práctica formativa; estar afiliado a los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales, por parte de la institución de educación superior; recibir, a través de la IPS definida como escenario base, el apoyo de sostenimiento educativo mensual; y desarrollar su práctica con sujeción a los turnos establecidos por la institución de educación superior por un término no superior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana, salvo en los casos de emergencia, incluyendo las actividades académicas de prestación de servicios de salud e investigativas.
Sostenimiento educativo mensual
El proyecto contempla que "durante la vigencia del contrato especial para la práctica formativa, el Residente recibirá del escenario de práctica definido como base por la Institución de Educación Superior, un apoyo de sostenimiento educativo mensual no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes" y que durante los períodos de suspensión del contrato no recibirá el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual.
Afiliación y cotización al sistema de seguridad social
El documento indica que "la Institución de Educación Superior, con cargo a sus propios recursos, realizará la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa", así como que "la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud será asumida en su totalidad por la Institución de Educación Superior" y que "la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones será de carácter voluntario y estará a cargo del residente".
El texto es claro en señalar, asimismo, que "en ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago a los Sistema Generales de Salud y de Riesgos Laborales podrán trasladarse a los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa".
De otra parte, señala que la cotización a los Subsistemas de Seguridad Social Integral "se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente – smlmv" y que "el pago de la cotización se realizará mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y vencido para los subsistemas generales de riesgos laborales y de pensiones cuando el Residente opte por esta última afiliación".
Beneficiarios del programa de becas crédito
El documento especifica que "en el caso de los beneficiarios del programa de becas crédito que se trasladan al Sistema Nacional de Residencias Médicas, el contrato para la práctica formativa tendrá una vigencia igual al término que reste para la terminación del programa académico objeto del beneficio, según el mecanismo que defina este Ministerio".
Asimismo, detalla que "los profesionales de medicina que hayan renovado su beca - crédito con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX en el primer semestre de 2020, en el marco del convenio 'MINSALUD - ICETEX (LEY 100/93)' y que, para el segundo semestre del mismo año continúen cursando el programa de especialización médico quirúrgica, recibirán de parte del Fondo BECAS CRÉDITO, como último pago, el correspondiente al trimestre abril a junio de 2020", así como que "el ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas de los beneficiarios del fondo becas crédito podrá realizarse de manera progresiva a partir del segundo semestre de 2020".
De otra parte, establece que "los créditos otorgados a los beneficiarios referidos en el artículo anterior, se condonarán conforme al requisito establecido en el literal
c. del artículo 2.7.1.2.8 del Decreto 780 de 2016. Para el efecto, el beneficiario deberá adelantar el trámite de condonación dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la finalización del respectivo período académico para el cual se le otorgó la beca crédito".
*Acceda al texto completo del proyecto de resolución que regula las residencias médicas en Colombia aquí.