MinSalud se pronuncia sobre este tema y aclara en qué condiciones se puede dar este tipo de asignación.
Ante la solicitud de "concepto sobre la legalidad de usar plataformas abiertas e inseguras como WhatsApp para la asignación de citas médicas en algunas IPS" realizada por un ciudadano al Ministerio de Salud y Protección Social, esta cartera se pronunció, aclarando que el ordenamiento jurídico de nuestro país permite que se utilicen medios 'no presenciales' para la asignación de citas médicas y que no hay ninguna disposición que, de forma expresa, restrinja a posibilidad de asignar citas por WhatsApp.
No obstante, destaca que es necesario resaltar que, en cualquier proceso no presencial de asignación de citas, debe restringirse la circulación de datos personales sensibles y que toda la información que representa datos relativos a la salud tiene el carácter de 'Datos Sensibles', por tanto, los mismos deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Habeas Data.
En consecuencia, las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), en la asignación por medios no presenciales de citas médicas, deben cumplir con la normatividad en materia de protección de datos, particularmente, con el Decreto 1074 de 2015. Lo que implica, entre otros aspectos, que se deben adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de los datos, la autorización del titular para el tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento.
Finalmente, indica que, por tanto, las entidades están obligadas a conservar prueba de la autorización otorgada por los titulares de los datos personales para el tratamiento de los mismos.