SOCOMEG explica quiénes deben proveer a los profesionales de la salud con estos EPP.
La Sociedad Colombiana de Médicos Generales (SOCOMEG) explica cuáles son las nuevas obligaciones de las aseguradoras de riesgos laborales (ARL) frente a los elementos de protección personal (EPP) de los trabajadores de la salud ante la COVID-19.
Como señala SOCOMEG, el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 estableció en su artículo 5° las nuevas obligaciones a cargo de las ARL a propósito de los elementos de protección personal de los trabajadores de la salud. Explica la Sociedad que dicha norma tiene como destinatarios a todos los trabajadores que estén expuestos directamente al virus, estableciendo que los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales se destinarán de la siguiente forma:
El 5% del total de los dineros por cotizaciones de ARL se destinarán a actividades de promoción y prevención para:
1. Compra de elementos de protección personal.
2. Chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico.
3. Acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del virus.
El 2% del total de los dineros por cotizaciones de ARL se destinarán a actividades de emergencia e intervención para:
1. Compra de elementos de protección personal.
2. Chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico.
3. Acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del coronavirus COVID-19.
Partiendo de esta premisa, la Sociedad Colombiana de Médicos Generales responde una seria de preguntas al respecto, las cuales transcribimos a continuación:
¿Se puede afirmar que en total se destinará un 7% para la compra de elementos de protección?
En estricto sentido no. Es un 5% para actividades de promoción prevención especificamente para: a) Compra elementos de protección, b) Chequeos médicos y c) Acciones de contención, mifigación y atención. Y otro 2% para actividades de emergencia e intervención especificamente para: a) Compra de elementos de protección, b) Chequeos médicos y c) Acciones de contención, mitigación y atención.
¿Qué diferencia hay entre actividades de promoción y prevención y actividades de emergencia e intervención?
La norma no establece la forma como se deben diferenciar ambas actividades; sin embargo, consideramos que podría afirmarse que las de promoción y prevención son todas aquellas que se realizan antes del contagio del virus. Y las actividades de emergencia e intervención son todas aquellas que se realizan luego del contagio, real o presunto, del virus.
¿La nueva norma obliga a las ARL a entregar los elementos de protección personal a los trabajadores de la salud?
No. La norma no estableció esta obligación en las ARL. De conformidad con normas concordantes (Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979 y Resolución 2400 de 1979 del Ministerio del Trabajo) la obligación de entregar estos elementos corresponde a las instituciones prestadoras de servicios de salud, así el trabajador tenga vinculación laboral o vinculación civil (contrato de prestación de servicios o contrato OPS). Las ARL entregarán los elementos de protección a las entidades prestadoras de salud y estas a su vez los entregarán al personal de salud.
¿Con la nueva norma hay solidaridad entre las prestadoras de servicios de salud y las ARL respecto de la obligación de entrega de los elementos de protección a los trabajadores de la salud?
No. La norma no establece la obligación de entrega de los elementos de protección a los trabajadores de la salud por parte de las ARL. Esta obligación está en cabeza de las prestadoras de salud. Además, el Ministerio de Salud ha establecido expresamente que esta obligación de entrega corresponde a los empleadores y contratantes del personal de la salud.
¿En razón de la nueva norma, las prestadoras de servicios de salud aún continúan con la obligación de adquirir elementos de protección para entregarlos a los trabajadores de la salud?
Sí, las entidades prestadoras de salud continúan con la obligación de adquirir los elementos de protección para sus trabajadores. La norma estableció que los recursos de las cotizaciones de las ARL se destinarán para estas compras, pero en ningún momento estableció que las prestadoras de salud se sustrajeran de dicha obligación así que ellas continúan con ella.
¿Las ARL pueden excusarse de su obligación de adquirir y entregar los elementos de protección a las entidades prestadoras de salud con el argumento que no hay proveedores nacionales que los distribuyan?
Sí y no. Nadie está obligado a lo imposible así que si actualmente no hay elementos de protección que puedan ser adquiridos en el mercado nacional, o son muy escasos, pues no podrán cumplir con su obligación de comprar dichos elementos en las necesidades requeridas por el sector de forma inmediata. Sin embargo, en razón a que estamos en una emergencia sanitaria, las ARL deben hacer todo lo necesario para lograr adquirir dichos elementos, para lo cual, entre otras, deberán comprar dichos suministros a proveedores extranjeros (específicamente de China que ya están fabricándolos), lo que conllevará un retraso en el suministro, pero que de todos modos se realizará. En todo caso, dicha obligación de compra de los elementos de protección debe ser garantizada por las prestadoras de servicios de salud, las ARL y el Estado colombiano, con el fin que las primeras los suministren a los profesionales de la salud en el menor tiempo posible.
¿Los profesionales de la salud tienen alguna obligación sobre el uso de los elementos de protección personal?
Sí. El uso de los elementos de protección debe hacerse teniendo en cuenta criterios de racionalidad y de escasez. No obstante que la mayoría de estos dispositivos están creados para ser utilizados en un solo uso, en razón del desabastecimiento actual se debe racionalizar su uso de acuerdo a la 2ª versión del documento técnico "Lineamientos para prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud" (versión actual al 29 de marzo de 2020).
Por lo anterior se solicita a todo el personal de la salud dar aplicación a la segunda versión del documento técnico "Lineamientos para prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud" (versión actual al 29 de marzo de 2020).
¿Qué término tienen las ARL para la entrega de los elementos de protección a las prestadoras de servicios de salud?
La norma no establece un término específico para la entrega de los elementos; sin embargo debe ser inmediata en razón de la emergencia sanitaria. No hay ningún motivo para demorar la entrega de dichos elementos por ninguna razón.
¿Los profesionales médicos pueden negarse a prestar servicios de salud si no se les brindan los elementos de protección?
Sí se pueden negar en virtud del artículo 6° de la Ley 23 de 1981, ley de ética médica. Dicho articulo establece lo siguiente:
ARTÍCULO 6°. — El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones gue interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que estamos en emergencia sanitaria, que hay escasez de elementos de protección y que el artículo 2° de la misma ley de ética médica establece el deber de los profesionales de consagrar su vida al servicio de la humanidad, por lo que cada profesional debe hacer su mayor esfuerzo para brindar el servicio hasta donde le sea posible sin poner en riesgo su salud, la de sus familiares y la de los pacientes.
Se debe tener consciencia que en estos momentos no se cuenta con los elementos de protección suficientes, por lo que se deben seguir los lineamientos de uso racional y reutilizables establecidos en la 2ª versión del documento técnico "Lineamientos para prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud" (versión actual al 29 de marzo de 2020), el cual exhortamos a su lectura. En todo caso, si no les entregan elementos de protección y existe inminente riesgo de contagio, no queda otra que negarse a prestar el servicio.
¿El Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 estableció en algún otro artículo, diferente al 5°, alguna obligación adicional a cargo de las ARL?
No. Sólo el artículo 5° del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 estableció las obligaciones a las que nos hemos referido en este documento. El resto de normas sobre ARL siguen sin modificación alguna.
Para mayor conocimiento, el texto completo del artículo 5° del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 es el siguiente:
Artículo 5. Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Administradoras de Riesgos Laborales destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales de que trata el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, de acuerdo con la siguiente distribución:
1. El cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como, trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus COVID-19.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades de prevención y promoción de que trata el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.
3. El uno por ciento (1 %) en favor del Fondo de Riesgos Laborales.
4. El dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID-19, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.
Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales presentarán a la Superintendencia Financiera en el mes noviembre 2020, el informe financiero detallado de la destinación de recursos de que trata el presente artículo.