La Corte Constitucional se pronuncia sobre la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos

Decretó que no se ha dado total cumplimiento a su orden dada hace más de 10 años de tomar medidas para conjurarla.

Redacción | 29/07/2019 - 08:03 | Compartir:

La Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 sobre el derecho a la salud de la Corte Constitucional decretó que no se ha dado total cumplimiento a la orden dada por este alto tribunal hace más de 10 años de expedir una regulación para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos.

La Corte Constitucional se pronuncia sobre la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentosEn su más reciente pronunciamiento sobre esta orden la Corte señala que no evidenció que el Gobierno haya expedido una nueva política farmacéutica como lo requirió la Ley Estatutaria en su artículo 23; no encontró una disminución significativa en los valores recobrados por la prestación de tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC (no PBS UPC); y no pudo analizar el impacto generado por los 902 medicamentos incluidos en el régimen de control directo con la Circular 07 de 2018, si se respetan sus precios o por el contrario se están cobrando valores que sobrepasan los límites impuestos, entre otros aspectos. 

La Corte Constitucional recuerda que, en su momento, a través del mandato 24 de la Sentencia T-760 de 2008, ordenó al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga la adopción de medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las EPS ante este último y las entidades territoriales respectivas, fuera ágil y asegurará el flujo oportuno y suficiente de recursos a El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para financiar los servicios de salud. 

Asimismo, mediante auto 263 de 2012 este Tribunal efectuó la primera valoración de la orden, declarando su incumplimiento parcial e identificando unas problemáticas concretas que impedían superar la falla estructural que dio lugar a su expedición, entre otras los sobrecostos a los medicamentos, por lo que ordenó al Ministerio de Salud y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos expedir la regulación para conjurar la crítica situación en la materia. 

La valoración más reciente realizada por la Corte

En la valoración realizada este año, la Sala estableció, atendiendo a la normatividad expedida, que la Comisión tuvo en cuenta la determinación de los precios de conformidad a la referenciación internacional, la intervención de los mercados en los que hay alta concentración o monopolio y la regulación en el punto mayorista con el fin de contener los sobrecostos derivados de la intermediación, entre otras cosas. Igualmente halló que en esta materia efectuó capacitaciones en diferentes ciudades para que los actores del sector salud tuvieran en cuenta sus obligaciones legales respecto de los precios de los medicamentos y los reportes periódicos que deben remitirse al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED).

También indica que verificó que se establecieron metodologías dirigidas a incluir en el régimen de control directo de precios a los fármacos que se comercializan en el territorio nacional, se incluyeron disposiciones sobre transparencia y divulgación pública de información relacionada con medicamentos, fueron incorporadas varias presentaciones al régimen de control directo, el mercado de dispositivos médicos fue intervenido, se sometieron estents coronarios a control directo y se autorizó el ajuste por índice de precios al consumidor (IPC) para los precios de los fármacos regulados, entre otras cosas. De esta manera, se reportó que los resultados obtenidos con la política de control implementada por el Gobierno nacional han significado para el SGSSS un ahorro aproximado de $4,3 billones entre los años 2014 y 2018. 

Ahora bien, aun cuando la Sala encontró que la implementación de las medidas dio lugar a resultados que simbolizan un avance en la superación de la problemática identificada, no pudo verificar el impacto de algunas de estas, establecer que las mejoras son suficientes para la superación de la falla estructural que dio origen a la orden y al componente estudiado en la valoración, ni afirmar que son sostenibles. 

Así, por ejemplo, destaca que no evidenció que el Gobierno haya expedido una nueva política farmacéutica como lo requirió la Ley Estatutaria en su artículo 23; no encontró una disminución significativa en los valores recobrados por la prestación de tecnologías no PBS UPC;  y no pudo analizar el impacto generado por los 902 medicamentos incluidos en el régimen de control directo con la Circular 07 de 2018, si se respetan sus precios o por el contrario se están cobrando valores que sobrepasan los límites impuestos, entre otras cosas. 

De esta manera, la Sala determinó, a través del Auto 140/19, que las mejoras no son suficientes y se muestran parciales para superar la falla estructural que dio lugar al componente de la orden vigésima cuarta estudiado, relacionado con los sobrecostos de los medicamentos, por lo cual, decretó el nivel de cumplimiento medio de la orden sexta impartida en el auto 263 de 2012, decidió continuar con el seguimiento de las acciones que desplieguen las autoridades obligadas y recaudar la información necesaria para verificar avances en los aspectos anteriormente referidos.

Ayúdanos para poder seguir informando

Todos los contenidos de El Diario de Salud se encuentran disponibles de manera gratuita; sin embargo, nuestro trabajo y mantener el periódico tiene un costo. Apóyanos. Tu contribución es fundamental para que podamos continuar con nuestra labor.