La ADRES indica que está desplegando acciones con el fin de depurar el régimen subsidiado

Señala que ha enviado informes a municipios y distritos con un reporte de afiliados activos al Régimen Subsidiado con presunta capacidad de pago.

Redacción | 07/11/2018 - 09:09 | Compartir:

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) aseguró que está desplegando acciones para prevenir posibles pagos de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado sin justa causa.

La ADRES indica que está desplegando acciones con el fin de depurar el régimen subsidiado
*Fotografía de la ADRES.

Destaca que, en agosto, se generó un reporte de afiliados activos al Régimen Subsidiado con presunta capacidad de pago y con el resultado de la aplicación de la encuesta SISBEN, con destino a los municipios y distritos del país.

La ADRES indica que el detalle de capacidad de pago de cada afiliado fue entregado a esta Entidad por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), mientras que el detalle del SISBEN fue establecido a partir de la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Según la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la comunicación, que se dirigió a los municipios y distritos del país con la información antes referida, tiene como único propósito que dichas entidades, en el marco de sus competencias, la validaran y de encontrarlo procedente, efectuaran las depuraciones respectivas en el marco de la normatividad vigente, ya que los municipios y distritos son los únicos competentes para excluir los beneficiarios del subsidio en salud.

Aclara la ADRES, que la información que entrega la UGPP, así como las comunicaciones que emite la Administradora de los Recursos, son insumo para la verificación de las condiciones de los beneficiarios del subsidio de salud que deben realizar las entidades territoriales, más no son instrucciones para desafiliar a la población referida.

La exclusión de afiliados del régimen subsidiado que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios del mismo debe estar precedida de una actuación administrativa que, conforme a lo establecido en el artículo 29 constitucional y el artículo 3 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, garantice el debido proceso.

Finalmente, la ADRES señala que, acorde con las competencias en materia de aseguramiento de las entidades territoriales, estas son las encargadas de reportar las novedades de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (BDUA).

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