El porcentaje de aumento de la cuota moderadora para 2020 es mayor que el del salario mínimo

El Ministerio de Salud dio a conocer los aumentos de las cuota moderadora y el copago.

Redacción | 14/01/2020 - 11:17 | Compartir:

El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer recientemente los aumentos de las cuotas moderadoras y los copagos para 2020. Las cuotas moderadoras en el régimen contributivo aumentaron entre un 6,25 y un 6,30 por ciento, incremento que es superior al del 6 por ciento del salario mínimo.

Según la información publicada por el Ministerio, los aumentos de las cuotas moderadoras en el régimen contributivo están definidos de la siguiente manera:

Aumento de la cuota moderadora en el régimen contributivo 2020
*Tabla elaborada por el Ministerio de Salud.

El documento de Minsalud explica que las cuotas moderadoras se aplican como se trasncribe a continuación:

El porcentaje de aumento de la cuota moderadora para 2020 es mayor que el del salario mínimo1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Ejemplos de problemas que SÍ comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud: 
- Paciente con un infarto agudo del miocardio.
- Paciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de apendicitis.
- Paciente con crisis asmática.
Ejemplos de problemas que NO comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
- Paciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso hemodinámico (Hidratado, normotenso, etc).
- Paciente con dolor muscular de varios días de evolución sin cambios en el cuadro sintomático.
- Paciente con cuadro de conjuntivitis.

En relación con los copagos en el régimen contributivo el ministerio indica que los aumentos se aplicaran así:

Aumento del copago en régimen contributivo para 2020
*Tabla elaborada por el Ministerio de Salud.

Al respecto, el documento señala que los copagos deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por el plan de beneficios en salud financiados con los recursos de la UPC, con excepción de:

1. Servicios de promoción y prevención
2. Programas de control de atención materno infantil
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
4. A enfermedades catastróficas o de alto costo
5. La atención inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras

Aumentos en el régimen subsidiado

En cuanto al régimen subsidiado, MinSalud recuerda que quienes se encuentran afiliados bajo este modelo no pagan cuota moderadora. Por su parte, en cuanto al copago estos serían los aumentos de los topes:

Aumento de los topes del copago en régimen subsidiado para 2020
*Tabla elaborada por el Ministerio de Salud.

Sobre este aspecto, el Ministerio de Salud recuerda que:

La atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluido en el plan de beneficios en salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidiado será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:
1. Niños durante el primer año de vida.
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad).
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:
- Población infantil abandonada mayor de un año
- Población indigente
- Población en condiciones de desplazamiento forzado
- Población indígena
- Población desmovilizada (ver numeral 4)
- Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social
- Población rural migratoria
- Población ROM
4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.

La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:
1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.
2. Servicios de promoción y prevención.
3. Programas de control en atención materno infantil.
4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
5. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
6. La atención inicial de urgencias: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidiado y consulta de urgencia.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.

Acceda al documento completo del Ministerio de Salud sobre los aumentos en cuota moderadora y copagos aquí.

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