Actualización PRASS: MinSalud reitera su posición de no asegurar incapacidad a todos los trabajadores con COVID-19

El Decreto 1374 de 2020 actualiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS).

Redacción | 21/10/2020 - 12:23 | Compartir:

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1374 de 2020 por el cual actualiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), según explican, con el fin de describir con mayor detalle las responsabilidades de todos los actores y especificar el alcance del programa.

Actualización PRASS: MinSalud reitera su posición de no asegurar incapacidad a todos los trabajadores con COVID-19
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MinSalud destaca como una de las principales actualizaciones de este decreto la creación del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR), que tendrá capacidad de realizar más de 100 mil llamadas diarias a todos los casos potenciales de contagio, por haber estado en contacto con personas diagnosticadas con el virus o con probabilidad de tenerlo en su contacto inicial, y hacerles seguimiento.

El PRASS consiste en la identificación de casos reportados como sospechosos o probables de contagio y el rastreo de sus contactos, es decir, las personas con quienes han tenido cercanía física de forma reciente y la realización de pruebas, con el fin de llevar a cabo un aislamiento responsable y sostenible en el tiempo de su recuperación.

El Ministerio señala que para su funcionamiento están contemplados equipos de rastreo compuestos por grupos interdisciplinarios que incluyen personal de la salud de niveles técnico y profesional, así como personal de apoyo entrenado en rastreo telefónico y presencial. Estos equipos contarán con más de dos mil rastreadores a nivel nacional que harán búsqueda y seguimiento de casos sospechosos o probables de contraer la enfermedad.

Incapacidades optativas

El nuevo documento sobre el PRASS establece la compensación económica para el aislamiento de la familia de los afiliados al régimen subsidiado que resulten positivos a COVID-19. Sin embargo, reitera en el caso del régimen contributivo el pago de incapacidades sólo como una opción. El Ministerio señala que los médicos tratantes "podrán" consignar en la historia clínica la necesidad de cumplir con la medida de aislamiento preventivo para los casos confirmados, probables, sospechosos y contactos, acompañada de orden de prueba diagnóstica.

Concretamente el decreto señala al respecto: "Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento selectivo".  

Sobre este aspecto, vale la pena recordar que hace un par de meses la Procuraduría General de la Nación (PGN) alertó sobre la situación en la que se encontrarían trabajadores con Covid-19 asintomáticos y con síntomas leves, quienes no recibirán incapacidad médica para ausentarse de sus lugares de trabajo, afectando su ingreso por no poder realizar sus actividades laborales.

En carta enviada al ministro de salud, Fernando Ruíz Gómez, el ente de control señaló que resulta contradictoria y preocupante la medida que habilita al médico tratante para no expedir certificado de incapacidad en los casos positivos para Covid-19 con síntomas leves o ausentes y, en su lugar, se recomiende la priorización de las modalidades de trabajo en casa o teletrabajo. No obstante, el Ministerio se mantiene en su postura tras la actualización.

Responsabilidades

MinSalud también destaca entre las novedades del documento la definición de un equipo técnico -bajo la coordinación del Ministerio de Salud- liderado por las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, encargadas de la implementación del PRASS en sus territorios. Ellas deben coordinar las acciones con las entidades encargadas del aseguramiento en salud y con el Centro de Contacto Nacional de Rastreo para la búsqueda efectiva y oportuna de casos y contactos. A su vez, tienen que evaluar y monitorear el cumplimiento de las acciones a cargo de las aseguradoras en su jurisdicción.

Asimismo, designarán un líder PRASS encargado de la formulación, implementación y seguimiento de los planes operativos del programa. De acuerdo con el análisis de sus capacidades y necesidades operativas, se escogerá tantos como se requieran, indica el Ministerio.

Personal de salud

El nuevo decreto señala que las administradoras de riesgos laborales (ARL) tienen la obligación de garantizar la realización de las pruebas diagnósticas de COVID-19 que deban practicarse a los trabajadores del sector salud, personal administrativo, aseo, vigilancia y apoyo en las diferentes actividades relacionadas con la atención de la pandemia. De igual manera, deben reconocer y pagar a los afiliados la prestación económica derivada de la incapacidad laboral por COVID-19.

En el caso de los rastreadores, vigilantes y prestadores de servicios de salud, deben buscar que las personas efectivamente se aíslen una vez son casos probables, sospechosos o confirmados. El seguimiento del estado de salud de las personas se deberá realizar a todos los casos o contactos de quienes se les haya recomendado esta medida y lo deberán realizar las empresas aseguradoras, entidades territoriales y el Centro de Contacto Nacional de Rastreo.

Acceda al texto completo del Decreto 1374 de 2020 aquí

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