MinSalud presenta el proyecto de ley para regular el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia

El documento presentado al Congreso de la República regula este derecho en relación con adolescentes y adultos.

Redacción | 03/12/2020 - 09:35 | Compartir:

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria con el cual se pretende regular el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la eutanasia. El documento fue entregado en ejercicio de la iniciativa legislativa que le asiste para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia T-544 de 2017.

MinSalud presenta el proyecto de ley para regular el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia
*Imagen de MinSalud.

Ricardo Luque Núñez, médico experto en bioética del Ministerio, explicó que "el Proyecto de Ley busca establecer los parámetros, criterios y requisitos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia de adolescentes (mayores de 12 años) y mayores de edad que, con diagnóstico de enfermedad terminal y sufrimiento secundario a esta, manifiesten su voluntad de adelantar el momento de muerte".

El proyecto determina las actuaciones para que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y puedan atender los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes de eutanasia. El proyecto reitera que el derecho a morir con dignidad no es sinónimo de eutanasia, sino que es la forma de garantizar a la persona la toma de decisiones sobre cuidado y atención integral del proceso de su muerte, incluyendo la posibilidad de elegir la forma a través de la cual se vive el momento de muerte, sea recibiendo cuidado paliativo, a través de la adecuación del esfuerzo terapéutico o por medio de la eutanasia, según considere adecuado para sí mismo.

Requisitos para el ejercicio del derecho

Para expresar una solicitud de eutanasia deben estar presentes y concurrentes los siguientes requisitos: (i) el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal, (ii) sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, (iii) capacidad para expresar la solicitud y competencia para tomar la decisión y dar consentimiento, y (IV) recepción de cuidados paliativos, según señala el documento. 

"El proyecto de ley está desarrollado en concordancia con la jurisprudencia constitucional y con las regulaciones expedidas hasta la fecha por este ministerio para la conformación de los comités técnico científicos que evalúan los casos, y contiene los avances de la Resolución 2665 de 2018 sobre Documentos de Voluntad Anticipada, así como los de  la Resolución 229 de 2020 que actualiza la carta de derechos del paciente incluyendo un capitulo en lo concerniente al derecho fundamental a morir con dignidad", indicó Luque Núñez.

Asimismo, el proyecto señala como requisitos para dar trámite a una solicitud: la conformación de un comité para que sea evaluada y validada la solicitud de eutanasia; el respeto por la autonomía y dignidad de la persona que solicita la eutanasia y; el cumplimiento a los criterios de celeridad, oportunidad, imparcialidad y gratuidad. 

Documento de Voluntad Anticipada y consentimiento sustituto

El proyecto también aborda el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), explicando que es aquel "en el que toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad sobre las preferencias al final de la vida que sean relevantes para su marco de valores personales". Asimismo, indica que los documentos de voluntad anticipada se consideran manifestaciones válidas del consentimiento si señalan de forma específica, clara, expresa e inequívoca la solicitud de eutanasia". 

Adicionalmente, el proyecto dispone el no permitir el consentimiento sustituto para la solicitud de eutanasia, con el propósito de respetar el consentimiento informado adecuadamente cualificado y, con ello, la expresión autónoma, explican desde el Ministerio de Salud.

Sujetos excluidos frente a la solicitud de eutanasia

El proyecto excluye la posibilidad presentar una solicitud para el procedimiento eutanásico para recién nacidos y primera infancia, así como niños y niñas hasta los 12 años; personas con discapacidades intelectuales que no puedan dar un consentimiento cualificado; personas con trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo y; personas que no cuenten con diagnóstico de enfermedad terminal. 

Prestadores de salud

El proyecto se mantiene en lo ya regulado y actualmente operativo con relación a los Comités para revisar las solicitudes, los cuales seguirán estando conformados por tres integrantes con los siguientes perfiles profesionales: un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante (un médico pediatra para los adolescentes); un abogado y; un psiquiatra o psicólogo clínico. Asimismo, el proyecto indica que se establecerá un proceso para reportar las solicitudes al Ministerio de Salud y Protección Social.

Acceda al texto completo del proyecto de ley para regular el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia en adolescentes y adultos aquí

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