La Corte Constitucional se vuelve a pronunciar sobre el derecho a morir dignamente

Para reiterar la importancia del deber estricto de constatación de los hechos y del contexto del caso.

Redacción | 05/02/2018 - 14:25 | Compartir:

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional reitera, a través de una reciente providencia, que una petición de protección del derecho a morir dignamente, debe ser considerada por el juez de tutela después de cumplir con el deber estricto de constatación de los hechos y el contexto del caso, con el fin de verificar la seriedad de la petición.

La Corte Constitucional se vuelve a pronunciar sobre el derecho a morir dignamente La Corte insiste, asimismo, en que es deber del Estado proteger el derecho a la vida de los ciudadanos, de forma tal que puedan llevar una existencia compatible con la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En tal sentido, destaca que el derecho fundamental a vivir dignamente implica entonces el derecho a morir dignamente, como lo estableció la jurisprudencia constitucional en la sentencia C-239 de 1997, que indica que condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Constitución, sino la anulación de su dignidad y su autonomía como sujeto moral.

De igual manera recuerda los parámetros para la valoración de la eutanasia en casos concretos, los cuales son: que el sujeto pasivo padezca una enfermedad terminal; que el sujeto activo que realiza la acción u omisión tendiente a acabar con los dolores del paciente, en todos los casos, debe ser un médico; y que debe producirse por petición expresa, reiterada e informada de los pacientes. 

Deber estricto de constatación

Sin embargo, en el caso concreto, hace especial énfasis en que el juez de tutela tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente, así como lo deben hacer las instituciones, a quienes también corresponde "tener la sensibilidad de identificar aquellos eventos en los cuales un adulto mayor por dependencias funcionales, enfermedad, o incluso por ser víctima del maltrato o abandono, requiere de la asistencia y apoyo de la sociedad y el Estado".  

En el presente caso, se requería determinar por qué un ser humano que en términos generales está físicamente sano, pedía de manera casi desesperada, que se le pusiera fin a su vida. Sin embargo, una inspección judicial de la Corte, cumpliendo el deber estricto de constatación, determinó que el señor vivía en condiciones dignas y no reunía los requisitos para acceder a la pretensión de morir dignamente. 

"La decisión de morir de forma digna es independiente del amor por la vida de una persona y se da cuando quien sufre de una enfermedad terminal renuncia a una existencia sin dignidad, sin que esto signifique un desprecio por la vida", señala la providencia, que añade que "es fundamental que el juez constitucional se cerciore del contexto fáctico de cada caso, así como de la capacidad de la persona de manifestar su voluntad, especialmente tratándose de una petición tan radical como lo es la práctica de la eutanasia".
 
Destaca la Corte en esta reciente sentencia que se "debe distinguir entre una situación dramática pero superable, de una situación trágica que imponga cargas heroicas frente a los sufrimientos que comprometan gravemente la posibilidad de existir en dignidad". Así pues, la Sala Séptima de Revisión en este fallo niega la solicitud en el caso concreto "por considerarse que era improcedente aplicar la eutanasia por no reunir los requisitos para acceder a la pretensión de morir dignamente, y adicionalmente concederá el amparo como mecanismo idóneo para la protección del derecho a una vida digna". 

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