La Sala Sexta de Revisión le advirtió que debe adoptar las medidas necesarias para proferir sus decisiones en los términos legales.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional le advirtió a la Superintendencia Nacional de Salud que debe adoptar las medidas necesarias para proferir sus decisiones en los términos legales.
Dicha advertencia la hizo en el marco de una acción de tutela formulada por una trabajadora independiente. La actora había acudido ante la Superintendencia de Salud para reclamar a la EPS Medimás el pago del dinero correspondiente a 50 días de incapacidad.
La Corte constató que la SuperSalud tardó un mes y 23 días solamente para admitir la demanda, pese a que la ley ordena que debe dictar sentencia de primera instancia en 10 días hábiles. Debido a lo anterior, determinó que era notoria la demora para decidir sobre el asunto, "aspecto que puede impactar sobre los derechos fundamentales de quienes acuden a este medio judicial", indica en el fallo de tutela.
Igualmente, la Sala reiteró la jurisprudencia en relación con la prevalencia del proceso ante la Superintendencia de Salud, autoridad a la que la ley le asignó varias funciones judiciales con el objeto de garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios del sistema de salud colombiano. En este sentido, la Corporación recordó que se debe acudir a dicha superintendencia para resolver conflictos relacionados con el pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud y el empleador, como es el caso de las incapacidades médicas.
No obstante, el Alto Tribunal destaca en el fallo de tutela que la acción de tutela es el mecanismo procedente, sin necesidad de acudir a la Superintendencia de Salud, cuando:
1. Exista riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas.
2. Los afectados se encuentren en situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protección constitucional.
3. Se presente una situación de urgencia que haga indispensable la intervención del juez constitucional.
4. Se trate de personas que no pueden acceder a las sedes de la Superintendencia de Salud (por encontrarse en otras ciudades), ni estén en condiciones de adelantar el procedimiento a través de Internet.