Ni licencias de maternidad, señala sentencia de la Corte Constitucional.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, decidiendo en el caso de una tutela en contra de Comfenalco Valle EPS, determinó que las EPS que no hayan iniciado las acciones de cobro a los empleadores morosos no pueden negar el pago de incapacidades o la licencia de maternidad.
La acción de tutela estudiada en esta oportunidad por la Corte aborda el caso de una mujer de 21 años de edad, quien dio a luz a una niña el 9 de septiembre de 2018, estando vinculada laboralmente a una empresa de expendio de licores. La accionante fue afiliada el 10 de abril de ese año a Comfenalco Valle E.P.S., entidad prestadora de su servicio de salud, como cotizante. Un mes y medio después del nacimiento de su hija, la accionante solicitó a la E.P.S. el pago de las incapacidades ocasionadas durante el periodo de gestación y el pago de la licencia de maternidad. Sin embargo, en noviembre de ese mismo año la E.P.S. negó el reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas, con el fundamento en que desde el mes de abril de 2018 hasta noviembre de la misma anualidad no existe reporte completo de los aportes al Sistema General de Prestación en Salud.
La accionante afirma que la negativa de la entidad promotora de salud de pagarle las incapacidades y la licencia de maternidad ha afectado el mínimo vital de ella y de sus hijos. Con ese fundamento presentó acción de tutela, la cual fue negada por un juzgado de control de garantías de Cali, el 11 de febrero de 2019. No obstante, la Sala Novena, al revisar el caso, estableció que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, existen eventos en los cuales la entidad promotora de salud se encuentra en la obligación de pagar las prestaciones económicas, como incapacidades y la licencia de maternidad, a aquellos afiliados que se encuentren en mora en los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Esto ocurre cuando la E.P.S. se allana a la mora, es decir, que, frente al incumplimiento o cumplimiento tardío del aporte mensual al sistema de salud por parte del empleador, la entidad no hace uso de la facultad que tiene para el cobro de lo debido. Así, la Corte indica que asentir que las EPS no reconozcan y paguen las incapacidades o la licencia de maternidad, pese a tener a su disposición mecanismos para el cobro de los aportes de mora por parte de los empleadores, sería aceptar que esta se favorezca de su propia negligencia, desconociendo los principios de buena fe y confianza legítima del afiliado.
En el caso estudiado, la Corte Constitucional concluyó que la accionante tenía derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y las incapacidades médicas reclamadas, toda vez que: se encontraba afiliada al Sistema General Social en Salud, en calidad de cotizante dependiente; realizó aportes al sistema desde el 10 de abril de 2018 (fecha de afiliación de la actora a Comfenalco Valle E.P.S.) hasta el 7 de agosto de la misma anualidad (momento hasta el cual la empleadora de la peticionaria realizó aportes al sistema de salud), esto es, por mas de cuatro semanas; durante el periodo de gestación, cotizó cerca de cuatro meses y; Comfenalco Valle E.P.S., no adelantó los trámites correspondientes para el cobro de los periodos adeudados, situación que la obliga a asumir consecuencias derivadas de su propia negligencia, esto es, reconocer el pago de las prestaciones económicas a que tiene derecho la accionante (allanamiento a la mora).
En consecuencia, la Corte Constitucional, por medio de sentencia de 6 de noviembre de 2019, ordenó a Comfenalco Valle E.P.S. que, en cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, pague a la accionante 51 días por concepto de incapacidades médicas y la licencia de maternidad, de manera proporcional a las semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La empleadora de la accionante deberá pagar dos días de incapacidad.