Empresas de planes adicionales de salud deben realizar exámenes previos al contrato para determinar preexistencias

Determina la Corte Constitucional, que añade que la tutela procede cuando estos planes vulneran derechos fundamentales.

Redacción | 14/09/2020 - 14:37 | Compartir:

La Corte Constitucional, mediante fallo de tutela, determinó que las empresas que ofertan planes adicionales de salud (PAS) deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pese a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo.

Empresas de planes adicionales de salud deben realizar exámenes previos al contrato para determinar preexistencias
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Así las cosas, la sentencia T-274/20 señala que las empresas que ofrecen planes adicionales de salud deben atender rigurosamente, entre otros, los siguientes parámetros: efectuar un examen médico previo a la suscripción del acuerdo con el fin de determinar las prexistencias; ambas partes deben actuar conforme el principio de buena fe; la relación contractual debe desarrollarse según las cláusulas acordadas; y las preexistencias deben estar consagradas de forma expresa y precisa.

En suma, si bien al Estado le compete garantizar el servicio público de salud, el ordenamiento jurídico también admite la posibilidad de que algunos usuarios adquieran, de forma voluntaria y asumiendo el costo respectivo, planes complementarios, los cuales, a pesar de su naturaleza privada, deben acatar las reglas y principios constitucionales que propenden por la salvaguarda del derecho fundamental a la salud.

Asimismo, la Corte encontró que en el caso de los contratos sobre planes complementarios de salud, si bien están regulados por normas del derecho privado y existen mecanismos judiciales para reclamar el cumplimiento o la resolución de los acuerdos, la acción de tutela procede de manera excepcional cuando estos dispositivos no resultan idóneos o efectivos en la protección de derechos fundamentales o no resultan oportunos para prevenir un perjuicio irremediable, máxime si se tiene en cuenta que puede verse comprometido el estado de salud del usuario ante la interrupción de tratamientos médicos.

El caso concreto estudiado por la Corte Constitucional y resuelto en la sentencia T-274/20 está relacionado con la exclusión unilateral del hijo de un afiliado a un plan adicional de salud por, supuestamente, no haber informado de una aparente preexistencia médica.

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