El Consejo de Estado admite una demanda contra el decreto sobre decomiso de la dosis mínima

Aclarando que se trata de una acción de nulidad simple, no de nulidad constitucional.

Redacción | 16/10/2018 - 11:50 | Compartir:

El Consejo de Estado dio a conocer que admitió una demanda de nulidad en contra del decreto que permite el decomiso de la dosis mínima; dicha norma reglamenta el Código de Policía en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas (artículo 1º del Decreto 1844 del 2018).

El Consejo de Estado admite una demanda contra el decreto sobre decomiso de la dosis mínimaLa acción fue presentada por la representante a la Cámara por Bogotá Luvi Katherine Miranda Peña, quien alegaba la nulidad por inconstitucionalidad de la norma. La representante radicó la demanda, en la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado, solicitando la inexequibilidad del artículo 1 del decreto para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Señala Miranda que este decreto significa un retroceso en la concepción Estatal que sobre la dependencia a las sustancias psicoactivas y el derecho a la salud se ha desarrollado. "Con este decreto se vulneran los artículos 1, 2, 13 y 49 Constitucionales ya que no se le otorga un trato digno y acorde a la condición de todos los consumidores de sustancias psicoactivas; se pone en riesgo la protección de su vida, honra, bienes, derechos y libertades; no se determina a una institución idónea para la garantía de sus derechos constitucionales y las medidas sancionadas no apuntan a los fines preventivos y rehabilitadores que debe contener las disposiciones sobre el consumo de sustancias prohibidas", afirma. 

Adicionalmente, en el decreto no se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias, vulnerando los derechos de los consumidores de sustancias prohibidas, añade.

Admisión de la demanda 

Por su parte, el auto de admisión, proferido por el despacho del magistrado de la Sección Primera Roberto Augusto Serrato Valdés, señala que la demanda no reúne con los requisitos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad sino que se trata de una acción de nulidad simple.

Según la providencia, no es evidente que el Decreto surja a partir de una norma expresa contenida en la Constitución y, para emitir un juicio sobre su contenido, no basta que se confronte con normas constitucionales, pues la expedición del Decreto constituye un desarrollo de las disposiciones del Código de Policía (Ley 1801 del 2018). Además, no es un Decreto – Ley, ni se trata de un reglamento surgido de alguna atribución constitucional.

No obstante, la Sala unitaria admitió la demanda, aclarando que se trata acción de nulidad simple, y exhortó a la Presidencia de la República y a los ministerios de Justicia y el Derecho y de Defensa para que alleguen al expediente antecedentes administrativos de la medida.

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