Confirma el auto dictado el 18 de julio de 2018 por la Sección Cuarta del mismo tribunal.
El Consejo de Estado determinó que el presidente de la EPS Medimás deberá pagar una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por incumplir las órdenes dictadas en un fallo proferido por la Sección Cuarta del mismo tribunal, al no garantizar las sesiones de equinoterapia ordenadas a través de un fallo de tutela a favor de una menor de edad.
El Alto Tribunal confirmó el auto dictado el 18 de julio de 2018 por la Sección Cuarta del mismo y declaró que el presidente de la EPS Medimás incurrió en desacato por incumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2014, por medio de la cual se ordenó, a la entonces Saludcoop EPS, que se autorizaran las sesiones de equinoterapia, en alguna de las instituciones con las que esa institución tuviera convenio, así como que se dispusiera lo necesario para suministrarle, por tiempo indefinido, el servicio de transporte convencional para las terapias ordenadas por el médico tratante. Todo ello, indica el fallo, con el fin de amparar los derechos fundamentales a la salud, la vida y la integridad personal de la menor de edad.
La parte actora presentó incidente de desacato en contra de la EPS Medimás (antes Saludcoop EPS) por el presunto incumplimiento de la orden de tutela, ante lo cual el Consejo de Estado resolvió confirmar la decisión de sancionar al presidente de la citada EPS ya que, según indica el tribunal, se han desatendido las órdenes dictadas en el fallo de tutela y no se ha propendido porque a la menor se le garantice la equinoterapia sin que exista alguna justificación o excusa para ello.