Condena millonaria al Instituto de Seguros Sociales por contagio de paciente con VIH

El Consejo de Estado condenó al ISS a pagar más de 1.300 millones de pesos para resarcir el daño causado a una pareja que contrajo VIH.

Redacción | 21/05/2017 - 12:13 | Compartir:

El Consejo de Estado condenó recientemente al Instituto Nacional de Seguros Sociales (ISS) a pagar más de 1.300 millones de pesos a una familia, para resarcir el daño causado a una pareja de esposos que contrajo VIH tras una transfusión sanguínea a la que se sometió uno de los integrantes del matrimonio.

Condena al ISS por contagio de VIH tras una transfusiónAsimismo, el fallo de reparación directa emitido por la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, le impuso al ISS el deber de dar publicidad al contenido de esta providencia.

En concreto, la providencia señala que, "como medida de no repetición, se ordenará enviar copia íntegra y auténtica de esta providencia al Instituto de Seguros Sociales para que establezcan un link en sus páginas web, con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder en forma magnética a esta providencia, con la reserva de los nombres de los demandantes, de modo tal que el público tenga acceso al vínculo durante un período mínimo de 6 meses".

El contagio se produjo por una transfusión 

Informa el Consejo de Estado que los acontecimientos que motivan esta condena se produjeron en abril de 1991, cuando uno de los demandantes fue trasladado de urgencias a un hospital del ISS en Cúcuta (Norte de Santander), luego de haber sufrido varias heridas con arma cortopunzante. Gracias a una cirugía y a una transfusión de sangre que se le practicó en su momento, el accionante pudo recuperarse de sus dolencias y retomar sus actividades diarias.

Ignorando su condición de VIH positivo, el hombre contrajo nupcias en 1993 con la misma mujer con quien convive en la actualidad y que resultara infectada también por virtud de la relación marital. Los dos descubrieron su grave condición de salud en 1997, cuando les fue detectada la presencia del virus.

Tras un examen alrededor de los hechos que pudieron ocasionarles el contagio, los esposos concluyeron que la transfusión de sangre que se le había practicado a uno de ellos seis años atrás podía haber sido la causa del infortunio, lo que los motivó a interponer una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

La sangre de la transfusión no fue analisada para descartar el virus

Luego de que esa corporación condenara al ISS por el daño causado a la pareja, la acción fue conocida por el Consejo de Estado en grado de consulta y la máxima instancia contenciosa encontró a la entidad demandada responsable del daño antijurídico por falla en el servicio.

En concreto, la Sala concluyó que la sangre que fue utilizada en la transfusión no había sido sometida a ningún procedimiento científico que permitiera descartar la presencia del virus, incurriendo en un comportamiento omisivo y negligente que originó el riesgo de contagio que finalmente se materializó en el paciente y que años más tarde se transmitiera a su esposa.

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