Estadios, terminales de transporte y universidades deben estar dotados de desfibriladores

El Congreso acaba de promulgar la ley por medio de la cual se regula el uso del desfibrilador externo automático (DEA).

Redacción | 03/05/2017 - 10:46 | Compartir:

El Congreso de la República acaba de promulgar la Ley 1831 de 2 de mayo de 2017, por medio de la cual se regula el uso del desfibrilador externo automático (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público. 

Desfibrilador DEAEsta ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los DEA en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público, como explica la propia normativa. 

En concreto, están obligados a disponer de estos desfibriladores los transportes asistenciales básicos, públicos y privados, escenarios deportivos, tanto públicos como privados; entidades públicas y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales; centros penitenciarios; complejos judiciales; los sistemas de transporte masivo metropolitano; escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados; y centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.

De igual manera están obligadas las universidades; los colegios; centros comerciales; inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades; comandos de la Policía y Centros de Atención Inmediata (CAl); y resguardos Indígenas. 

Asimismo, la norma señala que "la Superintendencia Nacional de Salud reglamentará lo relativo al régimen sancionatorio por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley". 

*Consulte aquí la Ley 1831 de 2 de mayo de 2017.

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