El Congreso acaba de promulgar la ley por medio de la cual se regula el uso del desfibrilador externo automático (DEA).
El Congreso de la República acaba de promulgar la Ley 1831 de 2 de mayo de 2017, por medio de la cual se regula el uso del desfibrilador externo automático (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público.
Esta ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los DEA en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público, como explica la propia normativa.
En concreto, están obligados a disponer de estos desfibriladores los transportes asistenciales básicos, públicos y privados, escenarios deportivos, tanto públicos como privados; entidades públicas y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales; centros penitenciarios; complejos judiciales; los sistemas de transporte masivo metropolitano; escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados; y centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.
De igual manera están obligadas las universidades; los colegios; centros comerciales; inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades; comandos de la Policía y Centros de Atención Inmediata (CAl); y resguardos Indígenas.
Asimismo, la norma señala que "la Superintendencia Nacional de Salud reglamentará lo relativo al régimen sancionatorio por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley".
*Consulte aquí la Ley 1831 de 2 de mayo de 2017.