Amnistía Internacional: "Decisión de no despenalizar el aborto es una oportunidad perdida"

No obstante, organizaciones de mujeres destacan que la decisión de la Corte ratifica que el país no puede retroceder en materia de aborto.

Redacción | 03/03/2020 - 12:11 | Compartir:

Varias organizaciones, como Amnistía Internacional, Dejusticia, Católicas por el Derecho a Decidir-Colombia, Women's Link Worldwide y The Women's Equality Center, entre otras, se han pronunciado sobre la decisión de la Corte Constitucional de Colombia de inhibirse para tomar una decisión de fondo para despenalizar el aborto. El fallo de la alta corte no permitió prosperar la propuesta del magistrado Alejandro Linares de permitir el aborto sin restricciones hasta la semana dieciséis, manteniendo las tres causales en la cuales está permitido.

Amnistía Internacional: "Decisión de no despenalizar el aborto es una oportunidad perdida"Al respecto, Aministía Internacional señala que este hecho representa una oportunidad perdida para la realización de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en el país. "Al perder esta oportunidad histórica de avanzar hacia la despenalización del aborto en Colombia, la Corte Constitucional les ha dado la espalda a las mujeres y su lucha por acabar con los círculos de violencia y los mecanismos de control de los que han sido víctimas", señaló al respecto la directora para las Américas de Amnistía Internacional, Erika Guevara Rosas, que añadió: "Lamentamos que la Corte haya decidido seguir restringiendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en vez de poner un ejemplo positivo para la región".

Amnistía recuerda que la misma Corte Constitucional ha reconocido, en múltiples sentencias, que el derecho de una mujer a abortar forma parte de los derechos sexuales y reproductivos, los cuales están protegidos en el artículo 12 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Colombia hace parte de este tratado desde su firma en 1980, y posterior ratificación, en 1982, por lo que queda obligado a cumplir sus disposiciones.  Asimismo, señalan que la Corte Constitucional ha reconocido que la interrupción voluntaria del embarazo está íntimamente ligada al derecho a la salud de una mujer, mismo que está reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés). Colombia hace parte de este tratado desde su firma en 1966 y posterior ratificación en 1969, es así como no puede incumplir las obligaciones aquí asumidas.

La decisión "ratifica que el país no puede retroceder en materia de aborto"

Por su parte, varias organizaciones de mujeres, entre ellas el Centro de Derechos Reproductivos, Católicas por el Derecho a Decidir-Colombia, Women's Link Worldwide, Colectivo Justicia Mujer de Medellín, Dejusticia, The Women's Equality Center, Corporación Mujer Denuncia y Muévete, Fundación Cedesocial, emitieron un comunicado al respecto en el cual señalan: "Tras la reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia, se ratifica que el país NO puede retroceder en materia de aborto y que las tres circunstancias permitidas, desde hace 14 años, para acceder a este servicio, son un derecho fundamental que el Estado debe garantizar".

"Las organizaciones que trabajamos por los derechos de las mujeres respetamos la decisión de la Corte Constitucional de inhibirse frente a las demandas interpuestas para prohibir en cualquier circunstancia la Interrupción Voluntaria del Embarazo, pero reconocemos que era el momento propicio de emitir un fallo histórico para que se avanzara en la despenalización del aborto", añaden.

Asimismo, recuerdan que, bajo este panorama, las mujeres continuarán accediendo a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin límite del período gestacíonal, bajo las tres circunstancias ya permitidas, esto es cuando la continuación del embarazo constituye un riesgo para la vida y la salud física, mental y social de la mujer; cuando existe una grave malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero; y cuando el embarazo sea el resultado de incesto o de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia del óvulo fecundado no consentidas.

"Para las organizaciones de mujeres y feministas es necesario seguir avanzando en materia de derechos y evitar la interposición de barreras que obstaculizan el servicio de IVE", tales como el desconocimiento del marco legal, es decir de la sentencia C-355 y su desarrollo posterior; la interpretación restrictiva del marco legal, en la que se incluye la solicitud de requisitos adicionales, la limitación de prestación de los servicios con fundamento en la edad gestacional, el uso inconstitucional de la objeción de conciencia y la implementación restrictiva de la causal salud; y fallos en la prestación del servicio de salud, que apuntan a fallas administrativas, como por ejemplo la falta de protocolos internos, violencia y malos tratos en contra de las mujeres.

El fallo proferido por la Corte

El alto tribunal colombiano decidió inhibirse de proferir una decisión de fondo, argumentando como base para ello la ausencia de claridad, certeza, especificidad pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 122 del Código Penal.

El caso concreto por el que la Corte se debía pronunciar a este respecto se debe a una demanda de inconstitucionalidad en contra del citado artículo del Código Penal. La Corte afirma que "encontró que el artículo 122 del Código Penal fue objeto de un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal mediante sentencia C-355 de 2006 y que la demandante no presentó argumentos suficientes para desvirtuar la existencia de cosa juzgada constitucional".

La alta corte "concluyó entonces que no resultaba viable jurídicamente volver a analizar la constitucionalidad de la norma acusada". "Así, la demanda debería haberse ocupado de demostrar que a pesar de que se haya dado un pronunciamiento previo, se configuró alguno de los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia, debilitan los efectos de la cosa juzgada", indican desde la Corte.

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